Por Roberto Paz.
La realidad en ciernes al secuestro prendario, revela la tensión entre el poder financiero y los derechos del consumidor. El monstruo ya no es sólo jurídico: es social, y llegó para quedarse.
El monstruo y su genealogía
Cada época crea sus propios monstruos. Algunos nacen de la imaginación, otros de la letra fría de la ley. El secuestro prendario pertenece a esta segunda especie. Durante décadas, fue la criatura favorita del sistema financiero argentino, rápida, eficaz, letal para el deudor.
Su lógica era simple. Si alguien dejaba de pagar dos cuotas de un crédito prendario —para un auto, una máquina agrícola, cualquier bien registrable—, el acreedor podía ir directamente a buscarlo y subastarlo sin previo aviso, sin audiencia, sin proceso. El artículo 39 de la vieja ley de prenda con registro funcionaba como un salvoconducto para el desapoderamiento inmediato.
El argumento era tan contundente como cínico, gracias a ese procedimiento expeditivo, miles de personas podían acceder a créditos baratos y ágiles. “Si no pagás, perdés el bien. Pero si cumplís, tenés condiciones únicas.” La velocidad del castigo era la garantía de la accesibilidad. El sistema funcionaba como una rueda, deudores asustados, prestamistas confiados, mercado aceitado.
Durante años nadie lo cuestionó demasiado. El discurso dominante repetía que la seguridad del acreedor era el precio que todos debíamos aceptar para que existiera financiamiento en un país crónicamente incierto. El monstruo estaba ahí, pero domesticado, parte del paisaje jurídico y económico.
La irrupción de otro lenguaje
Todo cambió cuando empezó a hablarse otro idioma, el del derecho del consumidor. Primero tímidamente con la ley 24.240 en 1993. Después con la reforma constitucional de 1994, que en su artículo 42 reconoció la protección a los consumidores y usuarios. Finalmente, con el Código Civil y Comercial unificado de 2015, que introdujo a los contratos de consumo en el corazón mismo del derecho privado.
Ese nuevo lenguaje no se conformaba con la eficiencia. Preguntaba lo que antes parecía impensado, ¿es legítimo que alguien pierda un bien sin siquiera ser escuchado? ¿Puede un contrato de adhesión, firmado entre partes desiguales, habilitar un despojo sin defensa? ¿Qué significa “trato digno” en un país donde la ejecución sumaria era regla?
De repente, el monstruo comenzó a verse bajo otra luz. Lo que antes era un procedimiento técnico se reveló como una vulneración de garantías básicas, el debido proceso, la defensa en juicio, la bilateralidad del pleito. Lo que antes era eficiencia, empezó a sonar como abuso.
Los jueces empezaron a reaccionar. Algunos declararon lisa y llanamente la inconstitucionalidad del artículo 39. Otros, más cautelosos, buscaron compatibilizar el viejo mecanismo con las nuevas exigencias constitucionales, audiencias previas, notificaciones, instancias mínimas de defensa.
Para el sistema financiero, esa mutación fue una amenaza directa; “se nos viene la noche”, confesaban abogados y ejecutivos. No porque el crédito prendario desaparezca —todavía es demasiado útil para eso—, sino porque el monstruo ya no responde dócilmente a sus dueños.
El fallo de Salta y la línea de la Corte
El reciente pronunciamiento de la Cámara de Salta (.) fue un síntoma de esta transición. No anuló al secuestro prendario, pero lo obligó a cambiar de piel. La sentencia marcó un punto de equilibrio, antes de incautar un bien, hay que escuchar al deudor. Una audiencia mínima, un traslado, un espacio donde pueda hacerse oír.
La Corte Suprema ya había ensayado ese camino en casos como HSBC vs. Martínez; no declarar la inconstitucionalidad del artículo 39, pero tampoco permitir que opere en bruto. En vez de dinamitar el sistema, buscaron domesticar al monstruo.
El resultado es un derecho en tensión. Por un lado, la necesidad de garantizar que los acreedores puedan recuperar lo prestado sin que los bienes se deterioren en juicios interminables. Por otro, la obligación constitucional de proteger al consumidor de la arbitrariedad y el abuso. En el medio, jueces que improvisan equilibrios con la prudencia, la astucia y la inventiva como únicas armas.
El monstruo como espejo social
La discusión excede lo jurídico. No se trata sólo de un artículo de ley, sino de cómo imaginamos la relación entre poder económico y derechos básicos.
Para el sistema financiero, el crédito prendario es un engranaje esencial, sin él, el riesgo de prestar se encarece, y los costos se trasladan a todos los usuarios. Para el consumidor, la otra cara del sistema es brutal, el miedo a perder un bien de manera súbita, sin aviso, sin defensa.
El monstruo, entonces, no es el deudor incumplidor ni el acreedor implacable. El monstruo es este escenario de fuerzas encontradas, un derecho que ya no puede ser pensado al margen de la Constitución, una economía que sigue reclamando rapidez y castigo, una sociedad atrapada entre la agilidad del mercado y la dignidad de la persona.
El fin de la impunidad
Quizás no estemos presenciando el fin del crédito prendario, sino el fin de su impunidad. El secuestro automático, sin voz del deudor, parece haber llegado a su límite histórico. Lo que empieza a emerger es otra narrativa, la de un derecho privado que, constitucionalizado, ya no puede desentenderse de la igualdad, del trato digno, del derecho a ser oído.
El monstruo seguirá ahí, pero ya no será invisible ni inapelable. Será un recordatorio de que la justicia no puede ser solo velocidad ni eficiencia. Debe ser también escucha, dignidad, límite al poder.
En esa tensión se juega algo más que un artículo de ley, se juega el modo en que entendemos lo justo en una sociedad atravesada por deudas, contratos y desigualdades.
(.) Se trata del fallo dictado el 8 de mayo de 2025 por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta, en los autos “FCA Compañía Financiera SA c. Burela, Pedro Wenceslao s/ secuestro prendario art. 39” (TR LALEY AR/JUR/57581/2025).