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La ley del hielo

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Por Indiana Delacroix.

“El problema no es proteger la naturaleza, sino definir qué intereses prevalecen cuando intentamos hacerlo.”

La reciente aprobación de la reforma de la ley de glaciares en el Congreso argentino fue presentada como un avance en la regulación de los recursos estratégicos del país, en particular del agua dulce almacenada en zonas cordilleranas. Sin embargo, más allá de la formalidad del acto legislativo y de los argumentos expuestos en el recinto, persiste una dificultad: comprender con precisión qué cambia y cuáles son sus efectos concretos.

La ley no elimina la protección de los glaciares, pero sí introduce un criterio que modifica su alcance. A partir de ahora, no todos los cuerpos de hielo quedan automáticamente protegidos. La normativa establece que dicha protección dependerá de la demostración de una “función hídrica efectiva”, es decir, de la capacidad comprobable de esos glaciares para aportar recursos hídricos relevantes. Este desplazamiento implica un cambio de enfoque. La protección deja de ser general para volverse selectiva, condicionada a una evaluación técnica que, en la práctica, deberá realizarse caso por caso.

El argumento que sostiene esta modificación es conocido: evitar restricciones innecesarias que puedan obstaculizar el desarrollo económico, particularmente en sectores como la minería, que operan en regiones donde se concentran estos recursos. La ley busca, según sus impulsores, compatibilizar la protección ambiental con la necesidad de atraer inversiones, generar empleo y aumentar la disponibilidad de divisas.

Sin embargo, esa compatibilización no es automática ni está exenta de tensiones. La redefinición del criterio de protección abre un margen de interpretación que traslada parte de la decisión al ámbito político y administrativo, especialmente a las provincias, que adquieren mayor protagonismo en la evaluación de sus territorios. En un país donde la actividad minera tiene un peso significativo en determinadas economías regionales, esta descentralización no es un dato menor. Las mismas jurisdicciones que promueven proyectos extractivos son ahora también responsables de determinar los límites de esa explotación.

El oficialismo defendió la reforma como una actualización necesaria frente a un marco normativo que, según su diagnóstico, había quedado desfasado y generaba bloqueos en proyectos productivos. En ese proceso, logró articular apoyos de sectores políticos que, durante sus campañas, habían enfatizado la necesidad de reducir regulaciones y facilitar la actividad económica. La sanción de una ley que redefine —y en ciertos aspectos refuerza— la intervención estatal sobre el uso del territorio introduce, al menos, una tensión entre esos planteos iniciales y las decisiones efectivamente adoptadas.

La oposición, por su parte, cuestionó la reforma señalando el riesgo ambiental que implicaría habilitar actividades en zonas previamente protegidas. Sin embargo, su propia trayectoria no es ajena a la promoción de proyectos extractivos ni a la búsqueda de inversiones en áreas sensibles. La discusión, en ese sentido, no se ordena con claridad en torno a modelos contrapuestos, sino que evidencia continuidades en la forma de abordar la relación entre recursos naturales y desarrollo económico.

En el centro de este debate se encuentra la minería, presentada una vez más como un sector con capacidad para impulsar el crecimiento. No obstante, su presencia en la economía argentina no es nueva. Desde hace décadas, la actividad minera forma parte del esquema productivo, con resultados que han sido objeto de discusión tanto en términos económicos como institucionales. La promesa de generación de riqueza, empleo y desarrollo local convive con interrogantes persistentes sobre la distribución de los beneficios y la gestión de los recursos obtenidos.

El caso de la Universidad Nacional de Tucumán resulta ilustrativo en este punto. Durante años, la institución recibió una parte de las regalías provenientes de la explotación minera. Estos fondos, en teoría destinados a fortalecer su estructura y ampliar sus capacidades, se integraron a circuitos administrativos y de gestión cuya trazabilidad ha sido difícil de reconstruir con precisión. El recorrido de esos recursos, desde su origen hasta su utilización efectiva, no siempre ha sido transparente ni fácilmente explicable.

Este tipo de antecedentes introduce un elemento de cautela frente a las proyecciones actuales. La extracción de recursos no renovables implica una transformación irreversible del territorio. Su justificación suele apoyarse en la promesa de beneficios económicos que compensen esa pérdida. Sin embargo, cuando la materialización de esos beneficios resulta opaca o insuficiente, la ecuación se vuelve más compleja.

La reforma de la ley de glaciares se inscribe en ese escenario. No resuelve la tensión entre protección ambiental y desarrollo económico, sino que la reorganiza bajo nuevos criterios. Al establecer que la protección dependerá de la función comprobable de los glaciares, introduce una lógica en la que la conservación se vincula con la utilidad. Este enfoque, si bien puede ser defendido desde una perspectiva técnica, desplaza el debate hacia un terreno en el que las decisiones dejan de ser puramente normativas para convertirse en evaluaciones situadas, atravesadas por intereses diversos.

En paralelo, el tratamiento público del tema tiende a simplificarse. La discusión se reduce, con frecuencia, a posiciones contrapuestas que privilegian la afirmación sobre el análisis. En ese proceso, la comprensión de los cambios introducidos por la ley queda relegada, y con ella, la posibilidad de evaluar sus consecuencias de manera informada.

La ley del hielo, en su versión reformada, no elimina la necesidad de elegir entre distintas prioridades. Por el contrario, la hace más visible. Al establecer criterios selectivos de protección, obliga a definir qué se preserva y bajo qué condiciones. Y en esa definición se juega no solo una política ambiental, sino también una forma de entender el desarrollo y la gestión de los recursos en la Argentina.

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