por Rodrigo Soriano.
Con el ingreso de la IA en nuestra vida cotidiana, se nos prestan un nuevo desafío en la necesidad de resguardar los derechos fundamentales de las personas. Esta aparición ha dado lugar a modelos regulatorios divergentes a nivel global, entre los cuales sobresalen el enfoque estadounidense, de raíz liberal y promercado, y el enfoque europeo, de inspiración garantista y humanista. Frente a estos paradigmas, la Argentina se encuentra en una encrucijada normativa que no admite traslaciones automáticas ni soluciones miméticas. Se impone, en cambio, una reflexión situada que permita construir un marco ético y jurídico propio, acorde a su tradición constitucional y a su contexto institucional.
El modelo estadounidense parte de una confianza estructural en el dinamismo del sector privado como motor de innovación. La regulación, cuando existe, es sectorial, dispersa y reactiva, centrada más en mitigar daños reputacionales o financieros que en establecer límites sustanciales al desarrollo tecnológico. Se prioriza la flexibilidad por sobre la protección, con el supuesto de que el mercado y los usuarios corregirán eventuales excesos. Este enfoque, sin embargo, ha demostrado severas deficiencias en la tutela de datos personales, en la prevención de sesgos algorítmicos y en la rendición de cuentas de las grandes plataformas tecnológicas.
El modelo europeo, por su parte, encuentra expresión normativa en el reciente AI Act, una arquitectura regulatoria de carácter transversal y preventivo que clasifica los sistemas de IA según niveles de riesgo. Se prohíben usos considerados inaceptables —como la vigilancia masiva o la manipulación cognitiva— y se establecen requisitos de transparencia, trazabilidad, supervisión humana y evaluación de impacto. Este enfoque refleja una concepción ética de la tecnología subordinada a la dignidad humana, en línea con los principios consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En el plano del Mercosur, Brasil ha emergido como un referente regional al proponer una legislación de IA que intenta equilibrar innovación y derechos fundamentales. El proyecto de ley brasileño —inspirado en parte en el modelo europeo, pero adaptado a su realidad nacional— incorpora principios como la no discriminación algorítmica, la rendición de cuentas, la transparencia y el respeto a los derechos humanos. Además, prevé instancias de participación ciudadana y control democrático, lo que refuerza su legitimidad institucional. Aunque aún en discusión parlamentaria, la experiencia brasileña ofrece un modelo intermedio, con sensibilidad latinoamericana, que puede servir como insumo valioso para el debate argentino.
Frente a estos dos modelos, la Argentina no debe limitarse a importar marcos normativos. Por el contrario, debe ejercer su soberanía jurídica e institucional para diseñar un enfoque normativo propio que conjugue la promoción de la innovación con un compromiso inquebrantable con los derechos humanos. El derecho argentino, a través del principio de progresividad de los derechos, la protección de sujetos hipervulnerables y el paradigma constitucional de la dignidad, ya ofrece una matriz ética adecuada para pensar una regulación integral y proactiva de la IA.
Una estrategia normativa para nuestro país debería incorporar principios como la explicabilidad de los algoritmos, la intervención humana significativa, la protección de datos sensibles, la obligación de evaluar impactos sociales y la garantía de acceso equitativo a las tecnologías. Esta regulación no debe ser un obstáculo para el desarrollo, sino una condición de posibilidad para un desarrollo justo, inclusivo y sustentable.
En definitiva, no se trata de elegir entre Silicon Valley y Bruselas, sino de afirmar una tercera vía: una ética de la inteligencia artificial que respete nuestra tradición jurídica, atienda nuestras desigualdades estructurales y oriente la innovación hacia la ampliación de derechos y no hacia su mercantilización. La inteligencia artificial no puede pensarse por fuera del contrato social democrático. Y ese contrato, en la Argentina, exige algo más que eficiencia: exige acceso a la justicia.