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Los hipopótamos de Pablo Escobar

Publicado el

Por Fabricio Falcucci.

A propósito del Día del Animal.

En Argentina, el 29 de abril se celebra el Día del Animal en conmemoración del fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, pionero en la promoción de normas contra el maltrato y figura clave en la consolidación de una sensibilidad jurídica hacia los animales. La fecha no es solo evocativa. Marca un desplazamiento: el momento en que el derecho comienza, tímidamente, a reconocer que lo viviente no humano también lo interpela.

Hay casos que no entran en las categorías y entonces las fuerzan. El de los hipopótamos introducidos por Pablo Escobar en Colombia es uno de ellos. No por su rareza, sino porque deja a la vista una incomodidad persistente del derecho. Cuando los marcos que ordenaban el mundo dejan de alcanzar, no aparece solo un problema técnico, aparece una pregunta por los límites de lo jurídicamente relevante.

Los animales llegaron a la Hacienda Nápoles en los años 80 como parte de un gesto de poder. Tras la muerte de Escobar en 1993, ese gesto quedó sin control humano efectivo y dio lugar a una reproducción sostenida. Hoy existe una población en expansión en la cuenca del Río Magdalena, donde las condiciones ambientales favorecen su crecimiento. Se trata de paquidermos, es decir, grandes mamíferos de piel gruesa y cuerpo voluminoso —como elefantes, rinocerontes e hipopótamos—, lo que no es un dato menor: su tamaño, peso y comportamiento territorial vuelven extremadamente difícil su manejo, captura o traslado.

La ciencia describe el fenómeno con claridad. Es una especie exótica invasora: no es nativa de ese ecosistema, carece de depredadores naturales y presenta una alta tasa de reproducción. Su presencia altera cursos de agua, desplaza especies locales y modifica dinámicas ecológicas en humedales sensibles. Frente a eso, el derecho ambiental clásico ofrece una respuesta conocida. Control, erradicación o confinamiento, según el caso, con el objetivo de proteger la biodiversidad nativa.

Sin embargo, el caso no se deja cerrar con esa lógica. En paralelo, emerge otro lenguaje. El del derecho animal, que desplaza la mirada desde la utilidad hacia la consideración moral, desde la cosa hacia el sujeto. La idea de sintiencia, respaldada por la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, introduce un dato que no puede ser ignorado. Los animales no son simples engranajes biológicos, son seres capaces de experimentar, de sentir, de tener intereses que, aunque distintos de los humanos, resultan moralmente relevantes.

En ese cruce se instala el conflicto. De un lado, la necesidad de proteger ecosistemas frágiles. Del otro, la exigencia de no reducir a los animales a meros objetos de gestión. El derecho queda en el medio, sin una respuesta lineal. Las decisiones judiciales en Colombia que han reconocido a estos hipopótamos como portadores de interés jurídico —en acciones orientadas a frenar su sacrificio— no resuelven el problema, pero lo reformulan. Desplazan la discusión, obligan a pensar en términos de ponderación y no de exclusión.

Las soluciones propuestas evidencian esa tensión. El sacrificio aparece como la vía más eficaz desde el punto de vista ecológico, pero choca con una sensibilidad jurídica que ya no acepta sin más la eliminación de seres sintientes. La esterilización ofrece una alternativa menos lesiva, aunque requiere tiempo, recursos y una logística compleja. El traslado, en particular, enfrenta obstáculos severos: mover animales de varias toneladas, con conductas agresivas y necesidades ambientales específicas, implica riesgos técnicos, costos elevados y la posibilidad de trasladar el problema a otros ecosistemas. Ninguna opción es neutra, ninguna se sostiene sin costos.

El debate no es solo técnico, es también conceptual. Durante siglos, el derecho construyó al animal como el otro disponible, como aquello que podía ser usado, desplazado o eliminado sin mayor resistencia normativa. Ese otro constitutivo, necesario para afirmar la centralidad humana, hoy se vuelve inestable. La crítica al especismo, el avance de enfoques biocéntricos y ecocéntricos, y la incorporación de la sintiencia como categoría relevante, erosionan esa frontera. No la borran, pero la vuelven discutible.

En ese contexto, comienza a tomar forma un principio que reorganiza la escena. El de protección de la vulnerabilidad. No se trata de equiparar sin más a humanos y animales, sino de reconocer que la capacidad de sufrir introduce una exigencia mínima. La de no tratar la vida como un dato descartable. Este principio no elimina la necesidad de intervenir, pero condiciona la forma de hacerlo. Obliga a justificar, a elegir la alternativa menos lesiva, a asumir que cada decisión implica una pérdida que no puede ser naturalizada.

El caso colombiano funciona entonces como un laboratorio. No ofrece respuestas cerradas, pero muestra el desplazamiento en curso. En América Latina, donde la biodiversidad convive con marcos normativos en transformación, estas discusiones dejan de ser excepcionales. Interpelan a legisladores, a jueces y a políticas públicas. También exigen revisar categorías que parecían estables y que hoy resultan insuficientes.

En el Día del Animal, el problema de los hipopótamos no admite celebraciones fáciles. Lo que ofrece es otra cosa. Una escena incómoda, en la que el derecho se ve obligado a mirarse a sí mismo. Allí, en ese borde, donde la decisión nunca es pura y la respuesta nunca es completa, empieza a delinearse una nueva forma de pensar la justicia.

 

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