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Reels y Togas

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Por Fabricio Falcucci.

Ética de la presencia judicial en tiempos digitales.

Un video familiar, un instante de ocio capturado en un teléfono. Lo que para cualquier ciudadano es apenas un recuerdo digital, para una magistrada puede convertirse en el detonante de un debate nacional. La viralización de las imágenes de la jueza Sandra Arroyo Salgado junto a su hija Kala Nisman durante unas vacaciones europeas hizo saltar por los aires la frágil frontera entre lo privado y lo público. Lo que podría parecer un episodio menor de la vida cotidiana expone en realidad una tensión fundamental: cómo conciliar la humanidad del juez con la solemnidad que su investidura exige. Este caso nos obliga a repensar hoy el concepto de decoro judicial: su esencia, su performatividad y su papel crucial en la construcción de confianza social en una época donde la imagen lo es casi todo y lo digital lo vuelve omnipresente.

El caso: cuando lo cotidiano se vuelve viral

Los portales de noticias replicaron hasta el cansancio escenas de una jueza en modo madre: risas, paisajes, complicidad familiar. No hubo alusiones a expedientes, pronunciamientos públicos ni declaraciones políticas. Y, sin embargo, la sola exposición de su intimidad activó una alarma pública. La pregunta dejó de ser sobre una causa puntual y se volvió más abstracta y poderosa: ¿la normalidad de un juez erosiona, por contraste, la solemnidad que reclama su investidura? En otras palabras, ¿puede la humanidad de quien administra justicia convertirse en un riesgo simbólico para la autoridad que encarna?

Este debate no es nuevo, pero la velocidad y el alcance de las redes sociales lo intensifican. Lo que antes quedaba en el marco privado de la familia ahora es consumido por millones en segundos, resignificando gestos inocuos y transformándolos en interrogantes sobre la dignidad y la percepción pública de la función judicial.

El marco normativo y la lección de Dante

La ética judicial nunca se ha limitado a lo que ocurre dentro del despacho. Los Principios de Bangalore de Conducta Judicial (2002), elaborados bajo el auspicio de Naciones Unidas, recuerdan que si bien los jueces gozan de los mismos derechos fundamentales que cualquier ciudadano, deben ejercerlos con un plus de autocontención, porque lo que está en juego no es solo la imparcialidad real, sino también la apariencia de imparcialidad. La misma idea recorre el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que advierte que la legitimidad de la función no depende únicamente de ser independiente, sino también de parecerlo, evitando situaciones que puedan despertar sospechas razonables. Esa misma línea aparece en la regulación argentina. Documentos como el Código de Conducta de Magistrados de Mendoza definen el decoro como “el respeto mismo que el juez coloca en la función que cumple y el cuidado de la imagen de la investidura que ejerce”.

Este énfasis en el parecer encuentra un eco literario sorprendente en Dante Alighieri, quien en su Vita nuova escribió sobre Beatriz: “Tanto gentile e tanto onesta pare”. Ese pare —“parece”— nos recuerda que la virtud, para ser efectiva, no basta con poseerla: debe también hacerse visible. En el terreno judicial, esta idea se traduce en la máxima anglosajona: Justice must not only be done, but must be seen to be done”. El decoro, entonces, no es un mero ornamento: es la forma visible de la virtud, la traducción estética de una exigencia ética y la garantía de que la ciudadanía pueda confiar en la justicia no solo como concepto, sino como práctica social tangible.

Filosofía y prudencia: el justo medio del magistrado

La tradición filosófica ofrece herramientas para comprender este mandato de contención y visibilidad. Aristóteles, en su Ética a Nicómaco, hablaba de la phronēsis, la prudencia práctica que permite encontrar el justo medio entre extremos igualmente viciosos. Para el juez contemporáneo, esto significa evitar tanto un ascetismo que lo aísle en una torre de marfil como un exhibicionismo banal que trivialice su investidura.

En la modernidad, Montesquieu imaginó al juez como “la boca que pronuncia las palabras de la ley”. La definición subraya la impersonalidad necesaria de la función judicial: lo que importa no es la personalidad del magistrado, sino la autoridad de la norma que encarna. La sobreexposición personal amenaza con romper esa distancia simbólica, diluyendo el hechizo institucional que sostiene la credibilidad del sistema.

Desde otra óptica, Kant introdujo una idea que también resulta central: el imperativo de tratar a los demás —y a uno mismo— siempre como fines, nunca como medios. Si aplicamos este principio al ámbito judicial, el mensaje es claro: la toga no puede convertirse en instrumento de autopromoción ni de espectáculo. La investidura judicial es un fin en sí mismo y su valor intrínseco debe preservarse con sobriedad, sin confundir humanidad con licencia para la sobreexposición.

Hacia un test prudencial en la era digital

Pero ¿cómo evaluar episodios como el de Arroyo Salgado? El Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba (Acuerdo Reglamentario N° 1670 de 2020) establece directrices concretas sobre la conducta de los magistrados en redes sociales, subrayando la importancia de valores como la prudencia, la integridad y la transparencia, e incluye un test orientativo para evaluar la conveniencia de ciertas publicaciones o interacciones en línea.

La idea de establecerlo puede resultar muy prometedora. Pero no debe estar fundado solo en reglas predeterminadas sobre el uso de redes sociales, como lo establece la justicia cordobesa, sino que debe integrar aspectos que requieran de una mirada contextual, de modo que el juzgador pueda interpretar cada situación según la interacción concreta entre conducta privada, impacto público y percepción social.

Por ejemplo, una posible brújula orientadora podría basarse en un triple filtro: primero, examinar el contenido y preguntarse si hay ostentación, mensajes políticos o alusiones a causas en trámite; segundo, medir la trascendencia pública, es decir, si la viralización puede erosionar razonablemente la percepción de imparcialidad; y tercero, considerar la reacción de un observador informado, capaz de valorar si el episodio plantea dudas fundadas sobre la dignidad de la magistrada.

Aplicado al caso concreto, el test resulta tranquilizador: se trató de escenas privadas, inocuas, sin relación con su función jurisdiccional. El riesgo no proviene de la acción misma, sino del modo en que el ecosistema digital amplifica y resignifica esas imágenes, muchas veces descontextualizándolas y creando sensaciones de juicio que no se corresponden con la realidad.

Con el test planteado no solo se aplican reglas rígidas, sino que se incorpora la reflexión sobre cómo la viralización y la resignificación digital pueden distorsionar la realidad, ofreciendo a los magistrados una guía práctica para tomar decisiones prudentes sin caer en la sobre censura ni en la permisividad absoluta.

Jueces humanos en tiempos de algoritmos

El episodio de Arroyo Salgado no es una anomalía, sino el reflejo de un tiempo en que la justicia se ejerce bajo el ojo constante de las cámaras, los celulares y las redes sociales. Los jueces son, sí, figuras institucionales con deberes especiales, pero siguen siendo ciudadanos atravesados por la misma intemperie tecnológica que todos los demás. La pregunta de fondo es cómo gestionar esa doble ciudadanía: la personal, con derecho a una vida privada y la institucional, cargada de un deber de sobriedad y confianza.

El camino no pasa por el pánico moral ni por la censura, tampoco por la permisividad absoluta. Se trata de construir una ética positiva de la presencia, con protocolos claros para el uso de redes sociales, formación en comunicación pública y una mirada social más madura. En este sentido, quizá fuera útil avanzar en la creación de un código de ética judicial complementado con protocolos específicos para redes, adaptado tanto al contexto nacional como provincial. Exigir decoro no significa exigir deshumanización: podemos aprender a ver al juez en su faceta humana sin que eso degrade la toga que representa.

La justicia del futuro no se jugará en los claustros cerrados, sino también en la plaza digital. Su legitimidad dependerá de mostrar cercanía sin perder solemnidad, humanidad, ni autoridad. Entre la toga colgada en el perchero y el teléfono que graba un baile, se juega hoy, paradójicamente, algo enorme: la confianza ciudadana en el sistema que organiza nuestra vida en común.

5 COMENTARIOS

  1. Muy buen análisis. Los jueces deben ser coherentes adentro y fuera del juzgado, y además demostrarlo. La conducta y el decoro son claves, tanto como la imparcialidad y objetividad. Muy buen análisis. Los jueces deben ser coherentes adentro y fuera del juzgado, y además demostrarlo. La conducta y el decoro son claves, tanto como la imparcialidad y objetividad.

    Muy buen análisis. Los jueces deben ser coherentes dentro y fuera de los despachos. La conducta y el decoro son tan importantes como la objetividad e imparcialidad que deben observar.

  2. Muy interesante lo que planteás Fabri. La tensión entre la vida privada y la imagen pública de los jueces se vuelve todavía más delicada en tiempos de redes y exposición constante. Me quedó resonando la idea del “test prudencial” es cierto que necesitamos marcos, pero también un poco de sentido común y empatía para no caer en juicios desmedidos. Al final, la legitimidad judicial se construye tanto en los tribunales como en esa mirada social que nunca descansa.

  3. Excelente artículo sobre como juega la ética jurídica en interacción con las redes. Muy bien fundada tus opiniones.
    Me permito hacer un comentario sobre la jueza Arroyo Salgado. En el caso de ella, su ética profesional está seriamente cuestionado debido a su manifiesta parcialidad en ciertos fallos y en actitudes reñida con la ética que debe guardar un juez Esto de público conocimiento. Ergo, su conducha privada se asociará de manera iinevitable con su función como magistrada. Si fuera una jueza de probada rectitud e imparcialidad esta escenas idilícas de una vida amable y transparente de una .madre amorosa reforzaria la percepción de pública de una jueza de probada rectitud. Pero como no es así y está sospechada de ser parcial y falaz, puede dar a pensar que se trata de una escena armada para lavar su figura como magistrada. Ocurren éstas cosas en esa interacción entre lo privado que pueden mostrar las redes y las conductas en ejercicio de sus funciones oficiales.
    Lo cierto es que vivimos tiempo de doble vara, de jueces y fiscales que actúan con escandalosa parcialidad y no hay sanciones para estas conductas reprochables. Hay una impunidad que agobia. Esperemos que haya una depuración para que el pueblo pueda volver a confía en la justicia. Se debería encarar como hizo México una profunda reforma judicial haciendo eje en la ética jurídica y en la moderación de los enormes privilegios que tienen los jueces que los ponen en un lugar de prerrogativas de las que no gozan los y las ciudadanas comunes.

Responder a Muy buen análisis. Los jueces deben ser coherentes adentro y fuera del juzgado, y además demostrarlo. La conducta y el decoro son claves, tanto como la imparcialidad y objetividad. Cancelar respuesta

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