Por José Mariano.
“Todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él; llega hasta que encuentra límites.”
— Montesquieu, El espíritu de las leyes.
El debate sucesorio en la Universidad Nacional de Tucumán ha desatado una discusión política y jurídica de alcance nacional en este 2026. Lo que en apariencia podría parecer una disputa electoral interna se ha transformado en un conflicto institucional que interpela directamente los principios de alternancia, legalidad y autonomía universitaria sobre los que se organiza el gobierno de las universidades públicas argentinas.
El actual rector, el Ing. Sergio Pagani, dejó abierta la posibilidad de presentarse a un tercer mandato consecutivo, pese a que el nuevo Estatuto aprobado en la reforma de 2024 establece, al igual que su predecesor, un límite claro de dos períodos.
Esa reforma fue debatida y votada en la Asamblea Universitaria, que rechazó por amplia mayoría la llamada “cláusula Alperovich” y fijó expresamente que los segundos mandatos vigentes culminan en mayo de 2026. Ante esta situación, los candidatos al Rectorado Miguel Cabrera y Virginia Abdala interpusieron una acción declarativa de certeza en el Juzgado Federal N.º 2 de Tucumán, a cargo del Dr. Guillermo Díaz Martínez.
La acción busca que la justicia despeje la incertidumbre y ratifique la vigencia de la legalidad, la alternancia y la periodicidad en la conducción de la Casa de Juan B. Terán.
Los candidatos son representados por Manuel Gonzalo Casas, doctor en Derecho por la Universidad de Heidelberg, Alemania. Casas es abogado del gremio APUNT en la primera demanda nacional de amparo colectivo contra el gobierno nacional por el decreto que promulgó la Ley de Financiamiento Universitario. Ahora se suma a una nueva disputa judicial vinculada a la defensa del marco institucional universitario.
En diálogo con este medio, explica los fundamentos de la demanda y advierte sobre la gravedad institucional que implicaría permitir una candidatura contraria al Estatuto aprobado por la Asamblea Universitaria.
Doctor Casas, ¿cuál es el fundamento central de la acción que interpuso?
El fundamento es claro. El Estatuto dice en su artículo 17, tal como el anterior artículo 19, que los mandatos duran cuatro años y solo pueden repetirse una vez, sin importar si uno fue rector o vicerrector. El artículo 190 fija que los segundos mandatos vigentes terminan en mayo de 2026.
El rector está en su segundo mandato. No puede, por tanto, presentarse nuevamente. Él mismo lo reconoció a la prensa cuando se sancionó el nuevo estatuto. Sin embargo, recientemente expresó una interpretación distinta. Esto abrió una duda que genera un perjuicio cierto para el proceso electoral en curso y para la institucionalidad de la universidad.
Por eso la acción busca que la justicia declare, antes de la inscripción de fórmulas, cuál es la interpretación correcta: que el Estatuto y la Asamblea Universitaria han limitado los mandatos en el Rectorado a dos períodos. De este modo se evitaría cualquier inscripción de fórmulas contrarias a la norma estatutaria y se protegería la voluntad expresada por la Asamblea Universitaria.
¿Por qué considera que la eventual candidatura del rector Pagani vulnera la Constitución Nacional?
La Constitución exige alternancia y limita el poder. Asimismo, reconoce la autonomía universitaria y el principio de legalidad. El Estatuto universitario, como expresión de esa autonomía, ha incorporado la alternancia y la periodicidad en el ejercicio del poder.
La Asamblea se ha pronunciado con claridad y ha establecido una regla precisa. Permitir un tercer mandato rompería ese límite y afectaría el principio republicano. Además, vulneraría la autonomía universitaria y la igualdad de los demás candidatos al Rectorado, que compiten en condiciones distintas.
¿Qué peso tiene la decisión de la Asamblea Universitaria de 2024 en su planteo?
Es central. La Asamblea es el órgano soberano de la UNT. En 2024, en el contexto de la reforma estatutaria, actuó como una suerte de instancia constituyente.
En ese momento se intentó introducir una cláusula transitoria que reiniciara el cómputo de mandatos a partir de la sanción del nuevo estatuto, algo similar a lo ocurrido en la Constitución de la Provincia sancionada durante el gobierno de José Jorge Alperovich en 2006.
Sin embargo, la Asamblea se pronunció en contra de esa opción. Por una mayoría contundente de 79 votos contra 34 resolvió que no existía posibilidad de reinicio del cómputo de períodos y que, en consecuencia, los mandatos vigentes debían contarse dentro del nuevo régimen estatutario. Esa decisión cerró explícitamente la puerta a cualquier posibilidad de un tercer mandato.
El propio rector presidió esa votación y reconoció el resultado. Esa decisión se incorporó al artículo 190 del Estatuto. Hoy es vinculante y no puede desconocerse.
El propio rector declaró en 2024 que “la norma es clara” y que su ciclo culminaba con su gestión actual. ¿Cómo juega la teoría de los actos propios en este conflicto?
Es un punto interesante. El rector dijo públicamente que no podía ser candidato nuevamente cuando se sancionó el nuevo estatuto. Reconoció que su ciclo terminaba en 2026. Pero ahora parece sugerir lo contrario.
La teoría de los actos propios es una expresión del principio de buena fe y evita ese tipo de contradicción. Este estándar de conducta es aún más exigente cuando se trata de funcionarios públicos. Un funcionario no puede negar lo que antes afirmó con claridad, porque eso genera inseguridad y desconfianza institucional.
De todos modos, este planteo no es contra el rector. Es a favor de la legalidad de la universidad.
En su demanda sostiene que un tercer mandato afectaría la seguridad jurídica y la legalidad. ¿Cómo se verían comprometidos estos principios?
La seguridad jurídica exige reglas claras y estables. Si se permitiera un tercer mandato se rompería esa certeza. La legalidad exige que los actos de las autoridades se ajusten a las normas vigentes. Inscribir al rector sería actuar contra lo que el Estatuto y la Asamblea Universitaria han establecido.
Eso afectaría la confianza de la comunidad universitaria en sus propias instituciones.
El rector sostuvo que es el Consejo Superior y no la justicia quien debe determinar si puede presentarse nuevamente. ¿Qué ocurre si el Consejo se pronuncia en ese sentido?
Esa interpretación es incorrecta. Incluso podría implicar que algunos consejeros incurran en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público del Código Penal.
La universidad no es un Estado independiente dentro de la República Argentina. La autonomía universitaria no significa sustraerse del control judicial. Autonomía no es soberanía. La última palabra en la interpretación de las normas corresponde a la justicia, no a los órganos de gobierno de una universidad. Es el llamado control de legalidad.
Esto ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes vinculados a universidades públicas. De lo contrario, ¿cuál sería el rol de los jueces? ¿El Consejo Superior sería una autoridad extranjera dentro del territorio argentino?
La acción presentada busca defender justamente la autonomía universitaria tal como fue expresada en 2024 por la Asamblea Universitaria.
¿Qué impacto institucional tendría que la justicia permita la inscripción de una candidatura prohibida?
El impacto sería grave. Se abriría la puerta a la perpetuación en el poder y se generaría un conflicto político en todas las facultades. Podría suceder como con la Universidad Nacional de Jujuy, respecto a la que llueven las acciones contra la re-reelección de su rector.
Esto no ayudaría en nada en el contexto actual, donde existe además un conflicto nacional entre el Poder Ejecutivo y las universidades públicas por la Ley de Financiamiento Universitario.
Sin embargo, confiamos en la justicia. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es clara y constante en contra de los intentos de re-reelección.
Usted habla de gravedad institucional. ¿Por qué considera que esta situación excede lo meramente electoral?
Porque aquí no está en juego solamente una elección. Lo que está en discusión es la vigencia de la autonomía universitaria.
Si se desconoce lo que votó la Asamblea y lo que establece el Estatuto, se rompe el orden institucional. La UNT perdería credibilidad y quedaría sometida a intereses personales. La universidad debe ser ejemplo de legalidad y alternancia, no de perpetuación en el poder.
¿Qué mensaje le daría a la comunidad universitaria?
El mensaje es simple: la universidad debe respetar sus propias reglas. La alternancia forma parte del Estado de Derecho.
Esta acción busca defender la legalidad y la transparencia. No se trata de nombres propios, se trata de cuidar la universidad. La UNT necesita seguridad jurídica y respeto por su Estatuto para seguir siendo un espacio de excelencia académica.
Por eso resulta valioso el paso dado por el Dr. Cabrera y la Dra. Abdala al interponer esta acción. Con ello han manifestado públicamente su compromiso con la defensa institucional de la universidad.
La entrevista con el doctor Casas deja en claro que el debate en la UNT no es solamente una disputa electoral, sino una discusión sobre la vigencia de las reglas y la credibilidad institucional de la universidad.
La reforma estatutaria de 2024 reprodujo el límite preciso que ya establecía el estatuto anterior. La Asamblea Universitaria rechazó la llamada “cláusula Alperovich”, que buscaba reiniciar el cómputo de mandatos. El propio rector reconoció entonces que su ciclo culminaba en 2026.
Hoy, la posibilidad de una nueva postulación abre un escenario de incertidumbre institucional que la justicia deberá despejar. Lo que está en juego no es únicamente la interpretación de una cláusula estatutaria, sino la vigencia efectiva de los principios de alternancia y respeto por las reglas que la propia universidad se dio a sí misma.
En palabras de Casas:
“No se trata de nombres propios, se trata de cuidar la universidad”.
El desenlace marcará si la UNT ratifica su compromiso con la alternancia y la legalidad o si se abre una excepción que podría dejar una marca profunda en la historia institucional de la Casa de Altos Estudios.
