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El principio del daño

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“Cada individuo es libre de actuar, pensar y vivir como prefiera, siempre y cuando sus actos no perjudiquen a terceros”

John Stuar Mill

No es una idea nueva en la filosofía moral el llamado harm principle  (principio del daño), lleva décadas discutiéndose en la tradición liberal, pero sí resulta poco frecuente verla formulada con este rigor en nuestro país, en un momento en que el debate legislativo sobre el final de la vida sigue paralizado. Ese es el punto en el que la discusión deja de ser solo de la bioética y empieza a interpelar al derecho positivo argentino a definir si el daño depende también de la experiencia y del proyecto vital de la persona, entonces la frontera entre dejar morir y hacer morir ya no puede presentarse como una evidencia indiscutible.

Se habla de principios, derechos, moral, religión o medicina. Se discute desde la comodidad de quien todavía puede imaginarla como un acontecimiento lejano.

Pero para algunas personas la muerte no es una hipótesis. Es una presencia cotidiana. Está en el dolor que no cede, en la pérdida progresiva del cuerpo, en la imposibilidad de realizar los actos más elementales, en la certeza médica de que no existe recuperación posible.

Es allí donde aparece la eutanasia. No como una celebración de la muerte, sino como una pregunta sobre los límites de la obligación de seguir viviendo.

La discusión suele dividirse rápidamente entre quienes invocan el derecho a decidir y quienes defienden el carácter indisponible de la vida. Como ocurre con casi todos los debates difíciles, cada lado encuentra una consigna tranquilizadora. “Mi cuerpo, mi decisión”, dicen unos. “La vida no se toca”, responden otros.

Ambas fórmulas tienen fuerza…pero ninguna alcanza.

En la Argentina, la Ley Nº 26.742 llamada de “Muerte Digna” permite que una persona con una enfermedad irreversible, incurable o terminal rechace procedimientos quirúrgicos, tratamientos de reanimación y medidas de soporte vital cuando sean extraordinarios o desproporcionados. También reconoce el derecho a recibir cuidados paliativos. Sin embargo, esa regulación no autoriza a un profesional a provocar deliberadamente la muerte del paciente. Retirar un tratamiento que prolonga artificialmente la vida y realizar una acción destinada a terminarla continúan siendo decisiones jurídicamente distintas.

El principialismo de Beauchamp y Childress, la gramática que desde hace más de cuarenta años ordena buena parte de la ética clínica occidental, cita cuatro principios autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia… ninguno absoluto -por cierto- se encuentran en tensión constante.

La lectura habitual del principio de no maleficencia —el clásico primum non nocere— sostiene que causar la muerte es, casi por axioma, un daño irreversible que ningún otro principio puede compensar. Lo que nos lleva a pensar si el sufrimiento intolerable e irreversible ya es, en sí mismo, un daño continuado ¿por qué habríamos de asumir que interrumpirlo constituye automáticamente uno mayor? 

Desde una perspectiva antropológica, el daño no podría definirse solo por el hecho biológico del cese de la vida, sino por su relación con el proyecto vital de la persona que lo padece. La diferencia parece clara en los códigos, pero no siempre lo es frente a una cama.

Una persona puede rechazar un respirador y morir como consecuencia del curso de su enfermedad. Pero otra, cuyo organismo conserva funciones vitales mientras atraviesa un sufrimiento permanente e irreversible, no puede solicitar legalmente una intervención que ponga fin a ese padecimiento.

El orden jurídico acepta, entonces, que una persona decida cómo no prolongar su vida, pero no necesariamente que decida cómo terminarla.

Quienes defienden la eutanasia sostienen que la dignidad no consiste únicamente en conservar la vida biológica. También supone mantener cierto control sobre la propia existencia, especialmente cuando la medicina ya no puede curar y apenas consigue extender un proceso de deterioro. Desde esta perspectiva, obligar a alguien a permanecer con vida contra su voluntad puede convertirse en una forma de crueldad institucional.

La discusión sobre si morir es siempre un daño, que toca directamente la arquitectura conceptual con la que el derecho penal argentino sigue clasificando las conductas humanas: bien jurídico protegido, disponibilidad, consentimiento, antijuridicidad. Si el consentimiento informado y expreso de una persona sobre su propio final de vida no logra nunca excluir el daño, entonces estamos sosteniendo —aunque no lo digamos en esos términos— que hay bienes jurídicos que pertenecen más al Estado que a quien los porta.

¿Puede hablarse de elección autónoma cuando el paciente no accede a medicamentos adecuados para el dolor? ¿Cuando su familia está agotada económica y emocionalmente? ¿Cuando conseguir atención domiciliaria resulta imposible? ¿Cuando la persona siente que se ha transformado en una carga?

En esas condiciones, el pedido de morir podría expresar una voluntad auténtica. Pero también podría ser el resultado del abandono.

Por eso, una ley de eutanasia no puede construirse como sustituto de un sistema de salud incapaz de cuidar. Antes de ofrecer una salida hacia la muerte, el Estado debe garantizar que nadie la solicite porque no recibió asistencia, acompañamiento psicológico, apoyo familiar o cuidados paliativos suficientes.

Argentina cuenta con una ley nacional destinada a asegurar el acceso a cuidados paliativos en los ámbitos público, privado y de la seguridad social. El reconocimiento normativo es indispensable, pero la existencia de una ley no demuestra por sí sola que esas prestaciones lleguen de manera efectiva, oportuna y equitativa a todo el territorio.

Ese es uno de los puntos que el debate no puede ocultar. La eutanasia puede ser una ampliación de derechos únicamente cuando la persona tiene derecho a vivir con alivio, asistencia y compañía. Cuando esas condiciones no existen, la posibilidad de morir corre el riesgo de transformarse en la alternativa más accesible.

También están los temores de quienes advierten sobre abusos: decisiones tomadas bajo presión, diagnósticos equivocados, depresiones tratables confundidas con una voluntad definitiva o familiares interesados en acelerar una muerte.

Todo derecho puede ser vulnerado. La respuesta jurídica no consiste siempre en impedir su ejercicio, sino en establecer procedimientos capaces de reducir los riesgos: evaluaciones médicas independientes, capacidad comprobada para decidir, información completa, plazos de reflexión, reiteración de la voluntad, posibilidad de revocarla y controles posteriores.

La regulación debería ser especialmente estricta porque la decisión es irreversible…pero exigir rigor no equivale a negar autonomía.

Durante 2026 se presentaron en la Cámara de Diputados distintos proyectos relacionados con la eutanasia o la asistencia médica para morir. Su sola presentación no modifica el derecho vigente ni significa que exista consenso parlamentario. Sí muestra que la discusión dejó de ser una cuestión puramente teórica y busca ingresar nuevamente en la agenda legislativa, mientras tanto, España avanzó en 2021 con su Ley Orgánica 3/2021, sumándose a Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo.

Tal vez ese debate fracase si se lo convierte en otra guerra cultural. Si unos describen a quienes rechazan la eutanasia como fanáticos religiosos y los otros presentan a sus defensores como promotores de la muerte, no habrá deliberación. Solo habrá trincheras.

La pregunta importante no es quién está a favor de la vida y quién está en contra. La pregunta es qué debe hacer una comunidad política cuando una persona adulta, informada y capaz afirma de manera persistente que su sufrimiento se ha vuelto intolerable.

Quizás una sociedad digna no sea aquella que obliga a vivir a cualquier precio ni aquella que ofrece la muerte como solución rápida, sino, más bien, la que cuida hasta el último instante y, después de haber ofrecido todas las alternativas, se atreve a escuchar la voluntad de quien ya no puede continuar.

Porque, en definitiva, el Estado no solo debe proteger la vida: también debe explicar hasta dónde puede imponerla. Y, hasta ahora, nadie posee el monopolio de la compasión.

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