por Bronco Maza.
CONTITUCION NACIONAL Y LEY NACIONAL 11723.
Estas dos normas jurídicas, la primera la mas importante de la Nacion, regulan jurídicamente todo sobre derecho de autores y sus obras.
Hoy quiero visualizar la mala práctica que se impone, y en contra de la ley, de la utilización de obras de otros, en este caso de fotos. Especialmente por los medios gráficos, digitales o en papel y de las personas en particular.
El art 17 de nuestra CARTA MAGNA, establece con total claridad. “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley…”
La ley 11723 otorga al fotógrafo los derechos morales y patrimoniales de su obra, exigiéndole, para recibir la protección legal, solo que ésta sea original. Los Derechos Morales (art. 51 y 52) son perpetuos e inalienables, solo le pertenecen al fotógrafo y no se pueden ceder ni negociar. Estan fuera del comercio.
Los derechos patrimoniales de tu trabajo, tambien estan protegidos por la normativa. Puden ser cedidos o transferidos, a titulo oneroso o gratuito. Pero aun en caso de transferencia de fotos a terceros, el fotógrafo no pierde sus derechos morales. Asi es que cuando un tercero publica tu foto, siempre, siempre tiene que adjuntar el nombre, o redes sociales, del autor de la foto.
En el caso de que el fotógrafo, trabaje para un medio periodístico por ejemplo, y hacen un contrato de trabajo o locación, las fotos pertenecen al fotógrafo. El medio puede publicar las fotos, o incluso venderlas. Adquirio los derechos patrimoniales de las fotos. Pero el fotógrafo nunca, por ley, puede ceder su derecho moral. Por lo tanto, cada vez que se usen sus fotos, tiene el derecho al CRÉDITO FOTOGRÁFICO, o sea poner el nombre del autor de la obra abajo de la foto. O al costado. Esto indica la REGULACIÓN JURÍDICA. Pero lamentablemente, hoy muy pocas publicaciones lo hacen.
Dar reconocimiento a un trabajo es algo estupendo. El crédito fotográfico es una forma de agradecimiento que puedes dar al fotógrafo o artista cuya foto u obra utilizas. Pero también es un cumplimiento legal. Sin embargo, a veces no todo el mundo hace lo que debería. No es raro que encuentres casos de infracción de los derechos de autor o de fotógrafos o artistas que cuentan cómo una persona o una empresa les ha robado su trabajo.
El crédito fotográfico tiene tanto aspectos legales como humanos. Desde un aspecto legal, puedes evitar los casos de derechos de autor que pueden surgir porque utilizas el trabajo de la gente sin pedir permiso. Desde el punto de vista humano, el crédito fotográfico es una forma de agradecimiento por el esfuerzo y el trabajo duro de otros, en este caso, del fotógrafo.
Y hasta acá hablamos de cómo se publican fotos, de terceros, sin tener el permiso del autor de la foto, sin siquiera nombrarlo o darle su crédito. La regla es pedir su permiso y cuando publicas su obra, nombras a su autor.
Pero hay casos, donde comercializan y ganan dinero, con las fotos de terceros. Un ejemplo seria hacer un calendario con fotos ajenas y venderlos. Estos casos, que no son pocos, ya entran no solo en una infracción a la ley de Propiedad Intelectual, sino en un delito.
Para los fotógrafos, y los artistas en general, su trabajo es una tarjeta de presentación. Puedes ayudar a los artistas o fotógrafos, especialmente a los que acaban de empezar su carrera, dándoles crédito fotográfico cuando utilicen su trabajo. Dar créditos fotográficos a sus obras ayudará sin duda a su carrera porque ya tienen una prueba de que su trabajo es adecuado para ser utilizado.
No sólo eso, sino que también puedes abrir nuevas puertas de oportunidades estableciendo relaciones con los artistas o fotógrafos cuyo trabajo utilizas. Si realmente te gusta su trabajo y quieres utilizar sus servicios, no hay nada malo en acercarse a ellos y establecer una relación profesional