Por Rocío Dip & Martín Bulacio.
La reciente reforma del Régimen Penal Juvenil plantea un debate de especial relevancia dentro del Derecho Penal y del sistema argentino de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La modificación del régimen establecido por la Ley 22.278 supone un cambio significativo en la forma en que el Estado concibe la responsabilidad penal de las personas menores de edad y los mecanismos mediante los cuales interviene frente a la comisión de hechos tipificados como delitos.
Consideramos que el régimen anterior requería una reforma, tanto para adecuarlo a las transformaciones sociales y jurídicas actuales como para superar determinados aspectos propios de una lógica tutelar. Sin embargo, que una reforma resulte necesaria no significa que todas sus modificaciones sean necesariamente adecuadas.
Por ello, esta ponencia propone analizar críticamente el nuevo Régimen Penal Juvenil, procurando determinar si constituye un verdadero avance hacia un sistema especializado de responsabilidad penal juvenil o si, pese a incorporar mayores garantías y finalidades vinculadas con la educación, resocialización e integración, produce también una ampliación de la intervención punitiva del Estado.
La cuestión central consiste en determinar si la reforma logra conciliar adecuadamente la atribución de responsabilidad por los hechos cometidos con la condición particular de los adolescentes como sujetos de derechos.
Nuestra hipótesis sostiene que la reforma incorpora avances relevantes en materia de garantías y especialización, pero que la ampliación del universo de adolescentes sometidos al sistema penal puede generar una expansión del poder punitivo estatal si no se garantiza, simultáneamente, la infraestructura, los recursos y las políticas públicas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos por la propia normativa.
El régimen anterior se encontraba regulado principalmente por la Ley 22.278. Entre sus disposiciones más relevantes se encontraba el artículo 1°, que establecía quiénes no podían ser castigados penalmente, diferenciando las situaciones según la edad y las características del delito.
A su vez, el artículo 2° contemplaba la situación de los adolescentes comprendidos dentro del régimen penal, estableciendo determinadas condiciones antes de la eventual imposición de una pena. El adolescente podía ser sometido a un tratamiento tutelar durante el cual el juez podía disponer medidas destinadas a conocer aspectos relacionados con su personalidad, situación familiar, condiciones sociales y conducta.
Esta estructura evidenciaba una marcada lógica tutelar. El análisis judicial no se limitaba exclusivamente al hecho cometido, sino que también consideraba las características personales y sociales del adolescente. Por ello, el sistema fue criticado por su posible aproximación a una concepción de Derecho Penal de autor, en contraposición con un Derecho Penal centrado principalmente en el hecho.
Asimismo, para la imposición de una pena debían cumplirse determinados requisitos, entre ellos la declaración de responsabilidad penal, el cumplimiento de los 18 años y la realización previa de un período de tratamiento tutelar.
Desde nuestra perspectiva, estas características demostraban la necesidad de una actualización normativa. Era necesario avanzar hacia un sistema que reconociera de manera más clara a los adolescentes como sujetos de derechos y que incorporara garantías y mecanismos de intervención compatibles con un régimen penal juvenil especializado.
La reforma, por lo tanto, resulta necesaria. El interrogante que debemos formular es si la nueva regulación consigue superar las deficiencias anteriores sin generar nuevos problemas vinculados con la expansión del poder punitivo estatal.
Uno de los principales aspectos de la reforma se encuentra relacionado con la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal.
El nuevo régimen comprende a adolescentes de entre 14 y 18 años imputados de un hecho tipificado como delito, sin establecer las mismas distinciones que anteriormente permitían excluir determinados hechos de menor gravedad.
Por lo tanto, el cambio no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de la edad, sino también desde la cantidad y naturaleza de las situaciones que pueden activar la intervención del sistema penal.
Esta modificación genera una preocupación particular respecto de los adolescentes de 14 y 15 años. Se trata de una etapa de especial desarrollo y vulnerabilidad, en la que pueden confluir circunstancias relacionadas con pobreza, deserción escolar, ausencia de oportunidades y falta de políticas públicas de protección.
Esto no significa sostener que las condiciones sociales determinen la comisión de un delito ni que los adolescentes deban quedar exentos de toda forma de responsabilidad. Nuestra posición es diferente: cuanto mayor sea la intervención del sistema penal sobre adolescentes, mayor debe ser también la exigencia de contar con un sistema especializado y con políticas públicas capaces de garantizar sus derechos.
La ampliación de la intervención penal no debería convertirse en una respuesta frente a problemas que requieren, previamente, políticas de educación, salud, inclusión social y protección integral.
En consecuencia, el principal riesgo que advertimos consiste en que el sistema penal termine interviniendo frente a situaciones que deberían ser abordadas mediante una respuesta estatal integral.
El nuevo Régimen Penal Juvenil incorpora principios, derechos y garantías destinados a fortalecer la protección de los adolescentes sometidos al sistema penal. Asimismo, establece finalidades vinculadas con la educación, la resocialización y la integración.
Consideramos que estos elementos constituyen un avance respecto de una concepción exclusivamente sancionatoria de la responsabilidad penal juvenil.
Sin embargo, el reconocimiento formal de derechos no garantiza por sí mismo su efectividad.
Las finalidades educativas y resocializadoras requieren necesariamente equipos interdisciplinarios, programas educativos, servicios de salud, capacitación laboral, profesionales especializados y mecanismos adecuados de seguimiento.
Aquí aparece uno de los principales problemas de la reforma: la distancia que puede existir entre lo establecido normativamente y las condiciones materiales necesarias para cumplirlo.
El nuevo sistema exige instituciones especializadas, operadores judiciales capacitados y mecanismos de supervisión. No obstante, la existencia de estas exigencias legales no implica necesariamente que todas las jurisdicciones cuenten con los recursos suficientes para implementarlas de manera uniforme.
En un Estado federal como la República Argentina, las diferencias institucionales y presupuestarias entre las distintas provincias constituyen un elemento que no puede ser ignorado.
Por ello, la reforma debe ser evaluada no solamente por aquello que establece la ley, sino también por las condiciones concretas existentes para garantizar su aplicación.
Uno de los aspectos que consideramos especialmente problemáticos se encuentra relacionado con las medidas complementarias y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El nuevo régimen contempla obligaciones vinculadas, entre otras cuestiones, con programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, servicios de salud y tratamientos médicos o psicológicos.
El cumplimiento de estas medidas depende necesariamente de que el Estado proporcione los dispositivos correspondientes.
¿Qué sucede, entonces, cuando un adolescente no puede cumplir una medida porque el programa requerido no existe en su localidad, resulta insuficiente o no cuenta con disponibilidad?
La respuesta a esta interrogante resulta fundamental. No debería recibir el mismo tratamiento el adolescente que voluntariamente incumple una obligación que aquel que no pudo cumplirla debido a una ausencia o deficiencia estatal.
De lo contrario, podría generarse una situación que denominamos responsabilidad estatal invertida: el Estado no garantiza adecuadamente la prestación necesaria para cumplir la medida y, posteriormente, el incumplimiento termina perjudicando al propio adolescente.
Por ello, resulta necesario distinguir entre el incumplimiento efectivamente imputable al adolescente y aquel que deriva de la falta de capacidad del Estado para garantizar las condiciones necesarias.
Esta cuestión adquiere particular relevancia en contextos de desigualdad territorial, donde el acceso a determinados programas puede variar significativamente de una jurisdicción a otra.
La especialización constituye uno de los elementos fundamentales de cualquier sistema de justicia juvenil.
La intervención de jueces, fiscales, defensores y demás operadores con formación específica permite abordar la situación de los adolescentes teniendo en cuenta las particularidades propias de esta etapa de desarrollo.
Del mismo modo, la participación de equipos interdisciplinarios resulta necesaria para que la respuesta estatal no se limite exclusivamente al aspecto jurídico del conflicto.
Sin embargo, la especialización no puede reducirse a una previsión normativa. Para que sea efectiva deben existir profesionales suficientes, capacitación adecuada, instituciones especializadas y mecanismos de seguimiento que funcionen realmente.
La misma problemática aparece respecto de los supervisores especializados. La ley establece la necesidad de un seguimiento adecuado, pero dicho objetivo requiere una cantidad suficiente de profesionales y una distribución razonable de casos.
Si los recursos humanos resultan insuficientes, existe el riesgo de que la supervisión se transforme en una actividad meramente formal.
Por ello, entendemos que la verdadera especialización debe medirse por las condiciones concretas en las cuales se desarrolla la intervención estatal y no únicamente por las previsiones contenidas en la legislación.
El eje central de nuestra posición se encuentra en la tensión entre la protección integral de los adolescentes y la expansión del sistema penal.
No sostenemos que la existencia de responsabilidad penal juvenil sea incompatible con la protección de derechos. Por el contrario, consideramos que puede existir un sistema de responsabilidad penal juvenil legítimo siempre que se encuentre basado en criterios de especialización, proporcionalidad, garantías y respeto por la condición de los adolescentes como sujetos de derechos.
Tampoco consideramos que el régimen anterior deba mantenerse sin modificaciones. La Ley 22.278 presentaba deficiencias que justificaban una reforma.
Nuestra crítica se dirige específicamente a la posibilidad de que la ampliación de la intervención penal avance con mayor rapidez que la creación de las condiciones necesarias para garantizar efectivamente los derechos reconocidos.
En otras palabras, no cuestionamos que el nuevo régimen incorpore más garantías. Cuestionamos que esas garantías puedan resultar insuficientes si no están acompañadas por los recursos institucionales, presupuestarios y humanos necesarios para hacerlas efectivas.
La legitimidad del nuevo sistema dependerá, entonces, de que exista una relación equilibrada entre responsabilidad, protección y capacidad estatal de implementación.
La problemática adquiere especial importancia al analizar su aplicación en las distintas provincias argentinas y, particularmente, en nuestra provincia de Tucumán.
La implementación efectiva del nuevo régimen exige operadores especializados, instituciones adecuadas, equipos interdisciplinarios, programas educativos y mecanismos de seguimiento capaces de responder a las exigencias legales.
Por ello, la adecuación provincial no debería limitarse a una modificación formal de las estructuras existentes. Es necesario garantizar que los adolescentes sometidos al sistema puedan ejercer efectivamente los derechos reconocidos por la legislación.
La cuestión fundamental no es solamente determinar si existe una norma que reconoce un derecho, sino si ese derecho puede ser efectivamente ejercido por el adolescente.
A partir del análisis realizado, consideramos que la reforma del Régimen Penal Juvenil responde a una necesidad concreta de actualización del sistema argentino. El régimen anterior presentaba características propias de una lógica tutelar que justificaban su revisión y resultaba necesario avanzar hacia un modelo de responsabilidad penal juvenil especializado y respetuoso de los derechos de los adolescentes.
En este sentido, valoramos positivamente la incorporación de mayores garantías, la especialización de los operadores y las finalidades vinculadas con la educación, resocialización e integración.
Sin embargo, la reforma también amplía el universo de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal. Esta circunstancia exige que la expansión de la intervención estatal se encuentre acompañada por una infraestructura adecuada y por recursos suficientes para garantizar los derechos reconocidos.
Nuestro principal cuestionamiento radica en la posibilidad de que exista una diferencia entre las garantías reconocidas formalmente y su aplicación efectiva. Si el Estado no dispone de programas educativos, servicios de salud, equipos interdisciplinarios, supervisores e instituciones especializadas suficientes, determinadas obligaciones pueden resultar de imposible cumplimiento para los adolescentes.
En ese supuesto, no sería jurídicamente razonable atribuir al adolescente las consecuencias negativas de una deficiencia que tiene su origen en la propia estructura estatal.
Por ello, entendemos que el éxito de la reforma no debe medirse únicamente por la capacidad del Estado para ampliar su intervención frente al delito, sino por su capacidad para construir un verdadero sistema de justicia juvenil especializado, proporcional, educativo y respetuoso de los derechos fundamentales.
La responsabilidad penal juvenil y la protección integral no son necesariamente conceptos incompatibles. Pueden coexistir siempre que la intervención penal se encuentre limitada por garantías efectivas y acompañada por políticas públicas de educación, salud, inclusión y protección social.
En definitiva, la reforma constituye una oportunidad para superar las deficiencias del régimen anterior, pero su legitimidad y eficacia dependerán de que la ampliación de la responsabilidad penal no avance por delante de las garantías, recursos e instituciones necesarios para hacer efectivo un verdadero sistema de justicia juvenil especializado.
El desafío, por lo tanto, no consiste únicamente en reformar la ley, sino en lograr que aquello que la ley reconoce como derecho pueda convertirse en una realidad concreta para cada adolescente sometido al sistema penal.
Fuentes consultadas
Ley 22.278, Régimen Penal de la Minoridad.
Ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Observación General N.º 24 (2019), Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Nuevo Régimen Penal Juvenil y normativa citada en la ponencia.
