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Cuando la excepción se convierte en regla

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Por Marcelo Velasco.

“El fin de la ley no es abolir ni restringir, sino preservar y ampliar la libertad” 

John Locke

La frase parece antigua hasta que el presente la vuelve urgente. Porque no hay libertad real cuando la ley depende del humor del poder. No hay libertad cuando una norma sancionada por el Congreso puede quedar suspendida porque incomoda al programa económico de turno. No hay libertad cuando el Ejecutivo decide que cumplir la ley es optativo si el costo fiscal resulta demasiado alto.

Ese es el fondo del conflicto por el financiamiento universitario.

No se trata solamente de universidades. Tampoco de una discusión simple entre quienes defienden la educación pública y quienes piden austeridad. Esa reducción sirve -y la dejaremos ahí- para militar, para cuestiones partidarias, no para pensar o reflexionar sobre lo más importante de este tema: ¿puede un gobierno invocar emergencia, déficit o eficiencia para suspender en los hechos una ley vigente? La austeridad puede ser una política, pero desconocer una ley no debería serlo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una medida cautelar que obliga al Estado nacional a cumplir artículos de la Ley de Financiamiento Universitario vinculados con salarios docentes, no docentes y becas estudiantiles, mientras continúa la discusión de fondo. El dato jurídico importante no se trata de una sentencia definitiva sobre todo el conflicto, sino de una decisión cautelar (preventiva o de precaución). Sin embargo, el carácter cautelar no disminuye la gravedad institucional del debate. La ley fue sancionada por el Congreso, vetada por el Poder Ejecutivo e insistida legislativamente conforme al procedimiento constitucional. Frente a ello, el Ejecutivo dictó un decreto de promulgación que condicionó la ejecución de la norma hasta que el Congreso indicara fuentes de financiamiento.

Pero ese matiz no debe usarse para ocultar lo esencial: hay una ley vigente y un poder del Estado que intentó condicionar su aplicación.

Cuando una ley molesta, el camino republicano no es suspenderla por decreto. Es discutirla, modificarla, financiarla, derogarla por los canales constitucionales o plantear su invalidez ante los tribunales. Lo que no puede hacer el poder es comportarse como si la legalidad fuera una recomendación administrativa.

La libertad no vive en la ausencia de límites. Vive en reglas comunes.

Y ahí empieza el problema. Ningún derecho se realiza en el aire. Las universidades necesitan recursos, pero el Estado también necesita cuentas sostenibles. La discusión presupuestaria es legítima. Lo que no es legítimo es convertir esa discusión en una excusa que pueda suspender una ley universitaria por razones fiscales, mañana podría hacerse lo mismo con leyes de salud, jubilaciones, ambiente, discapacidad, trabajo o cualquier otra materia que requiera dinero. El criterio sería devastador: las leyes rigen mientras no interfieran con el plan económico. Eso no es orden. Es excepcionalidad permanente.

La división de poderes no existe para decorar discursos institucionales, existe porque nadie debería gobernar sin límites. Ni siquiera quien dice tener razón. Ni siquiera quien recibió más votos. En democracia, el mandato popular no habilita a tratar al Congreso como un obstáculo ni a la ley como una molestia, significa respetar las posiciones y pensamientos de todos.

Esto no es una defensa romántica de la universidad. La universidad pública también debe rendir cuentas. Debe explicar cómo administra recursos, revisar como concede privilegios, transparentar prioridades y discutir calidad educativa. Nada de eso está prohibido, al contrario, porque una institución financiada por la sociedad debe dejarse mirar por dentro, debe mostrar todas sus cartas.

Pero controlar no es asfixiar. Auditar no es incumplir. Exigir eficiencia no es suspender derechos por decreto.

El conflicto universitario muestra una tensión más amplia: una cultura política que muchas veces confunde gobernar con imponer. Como si la velocidad justificara el atajo. Como si la emergencia autorizara cualquier método. Como si el poder pudiera corregir unilateralmente aquello que el sistema institucional decidió de otro modo.

La ley incomoda. Esa es su función cuando funciona. Incomoda al ciudadano que quiere hacer lo que quiere. Incomoda al juez que debe explicar sus razones. Incomoda al legislador que debe hacerse cargo de lo que vota. Incomoda también al poder que preferiría aplicar su programa sin obstáculos. Pero justamente por eso importa.

Cuando la ley deja de incomodar al poder, deja de proteger a los ciudadanos.

La Corte, en este caso, aparece como límite. No como gobierno alternativo. No como salvadora de la universidad. No como protagonista moral de la escena pública. Aparece, sencillamente, como recordatorio de algo elemental: las normas tienen consecuencias y los poderes del Estado no pueden desconocerse entre sí sin afectar el equilibrio constitucional. Porque mas allá de todo el Estado se encuentra la población, parte vital y esencial de todo Estado de Derecho.

El riesgo no es solo presupuestario. Es institucional. Una sociedad puede discutir cuánto invertir en universidades. Puede revisar modelos de gestión. Puede exigir resultados. Puede debatir si las leyes sancionadas son buenas, malas, posibles o irresponsables. Lo que no puede hacer sin dañarse es acostumbrarse a que una ley vigente sea tratada como un inconveniente operativo en perjuicio de unos pocos. Eso se llama, literalmente, poner los intereses de unos pocos sobre los intereses de la mayoría. 

La Educación en un Estado de Derecho, es tan importante como la economía, porque es un mandato constitucional de exigir el desarrollo integral de los ciudadanos y de esa forma garantizar los propósitos instaurados en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional como “promover el bienestar general” y consolidar “la libertad”.

Locke ayuda a ordenar la discusión porque su idea de libertad está ligada a la existencia de reglas generales. Donde no hay ley, no hay libertad, porque cada persona queda expuesta a la voluntad de otra. Trasladado al Estado contemporáneo, el razonamiento es claro: si el Ejecutivo puede decidir cuándo una ley rige y cuándo queda en pausa, la ciudadanía ya no vive bajo una regla común, sino bajo una voluntad administrativa cambiante.

Eso afecta la seguridad jurídica. La seguridad jurídica no es una preocupación abstracta de juristas. Es la condición que permite prever consecuencias, organizar instituciones, planificar políticas públicas y exigir responsabilidades. Cuando una ley vigente puede ser suspendida en los hechos por decisión de este poder que debe ejecutarla, se debilita la confianza en el sistema normativo completo.

El diseño constitucional acepta que gobernar sea más lento, más incómodo y limitado que mandar. Esa incomodidad no es un defecto del sistema: es una garantía. El Ejecutivo ejecuta, el Congreso legisla y la Justicia controla. Cuando uno de esos poderes intenta absorber la función del otro, la libertad deja de estar protegida por reglas y empieza a depender del equilibrio político del momento.

No se trata de universidad sí o universidad no. Tampoco de Justicia buena o Gobierno malo. La cuestión de fondo es más exigente porque si la ley solo obliga cuando coincide con los intereses del poder de turno, deja de ser ley y se transforma en permiso condicionado.

La frase de Locke, entonces, no funciona como ornamento filosófico, funciona como advertencia. La ley preserva y amplía la libertad cuando impide que una voluntad circunstancial domine a las demás. Pero pierde esa función cuando el propio poder encargado de cumplirla la trata como una carga negociable.

Por eso este conflicto excede a las universidades. La pregunta no es solo cuánto vale financiar la educación superior. La pregunta es cuánto vale cumplir la ley cuando cumplirla incomoda.

Porque hay que tener presente que Gobernar no es suspender la ley…Gobernar, en democracia, es hacerse cargo de ella.

 

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