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La soberanía en subasta: sobre el rigor formal y el vaciamiento del suelo

Publicado el

Por Fernando Pérez.

Existe en el mundo de la política una paradoja recurrente: la velocidad con la que las decisiones puramente procedimentales terminan modelando, de forma irreversible, la fisonomía de una nación. Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, no solo resolvió un diferendo técnico sobre representatividad procesal; dejó, en los hechos, la puerta abierta a una reorganización estructural de la propiedad de la tierra en la Argentina.

El fallo —que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— optó por desestimar la presentación del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) de La Plata apelando a un rigorismo puramente formal: la ausencia de «legitimación activa». Es el clásico atajo donde el Poder Judicial evita expedirse sobre el fondo de la cuestión —la validez de derogar una ley estructural mediante un decreto de necesidad y urgencia— refugiándose en los pliegues de la norma procesal. Sin embargo, el efecto práctico de esta supuesta neutralidad resulta devastador. Al caer el principal obstáculo judicial, la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales cobra plena vigencia, desmantelando de un plumazo el marco regulatorio que protegía el patrimonio territorial frente a la extranjerización.

Del rechazo parlamentario al atajo de la excepción

Conviene revisar la génesis de esta medida para comprender la insistencia del Poder Ejecutivo. La Ley 26.737 establecía un esquema de resguardo elemental: fijaba en un 15% el límite máximo de tierras rurales que podían pertenecer a titulares extranjeros, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, imponiendo además topes del 30% para una misma nacionalidad y restricciones severas por titular individual. No se trataba de un proteccionismo anacrónico, sino de un estándar alineado con normativas soberanas vigentes en diversas partes del planeta.

Durante el debate parlamentario por la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el oficialismo sufrió un revés central cuando debió retirar de forma completa el capítulo destinado a modificar el régimen de tierras para lograr la sanción del texto en el Senado. Aquello que la vía democrática y la negociación legislativa le negaron al Gobierno de Javier Milei, fue reintroducido por la vía de la excepcionalidad mediante el DNU 70/2023, y finalmente convalidado por la omisión analítica del máximo tribunal.

El resultado es un escenario donde la voluntad del Congreso queda subordinada a la imposición de un esquema de excepción por sobre la deliberación republicana y a la apatía del control constitucional.

Un mapa sin fronteras ni límites

Lo que la Corte resuelve en clave de técnica procesal, en la práctica sustancial implica lo que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sintetiza con nitidez: el fin de todo límite a la adquisición de suelo rural por parte de capitales extranjeros. A partir del dictado de esta sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera, o incluso estados extranjeros, quedan habilitados para adquirir la totalidad de la tierra rural que deseen en el territorio nacional, sin restricción cuantitativa ni cualitativa alguna. La desregulación incluye, además, a las estratégicas zonas de frontera, áreas donde la seguridad nacional y la geopolítica han exigido históricamente una tutela estatal prioritaria.

El argumento oficial postula que la libre circulación de capitales es el único vehículo hacia la eficiencia económica y la atracción de inversiones. Pero cabe preguntarse: ¿es la desregulación total un síntoma de pragmatismo económico o la renuncia deliberada al control geopolítico del territorio? La tierra no es un activo financiero genérico; es el soporte material de la soberanía, la producción de alimentos y la reserva de recursos naturales críticos en un siglo marcado por la disputa global del agua y la energía.

La técnica procesal como doctrina política

El Palacio de Tribunales optó por mirar hacia otro lado. Al sostener que el CECIM no reúne la entidad ni el interés directo para impugnar la norma, los magistrados prefirieron salvaguardar la técnica formal antes que abordar una discusión trascendental para la integridad territorial de la República. Detrás de la cobardía del lenguaje judicial se esconde una decisión política de hondo impacto socioeconómico.

En el tablero geopolítico contemporáneo, la cesión irrestricta del suelo no equivale a modernización; equivale a una vulnerabilidad autoinfligida y a un entreguismo sin concesiones. Mientras la narrativa gubernamental celebra el alineamiento con las fuerzas del mercado, la Argentina asiste a la consolidación de un modelo donde el territorio deja de ser la patria para transformarse, lisa y llanamente, en un bien transable al mejor postor.

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