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El Proceso Heredado

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Por Adalberto del Valle Ponce.

La herencia histórica del Proceso de Reorganización Nacional para la policía de Tucumán, materializado en la Ley N°5140 De Contravenciones Policiales.

 

“El hombre es lo que hace con lo que hicieron de él”

– Jean-Paul Sartre.

“Lo que se hereda no se hurta”, es un conocido refrán que da a entender que la manera en la que alguien es, de lo que esta compuesto, lo que hace, tiene un “por qué” y ese “por qué” es lo que uno bebe de su origen. En este ensayo, mas específicamente, expondremos la herencia histórica que el Proceso de Reorganización Nacional (“El proceso”, “La dictadura”) planto y germino en la provincia de Tucumán, hablamos de la Ley N° 5140 de contravenciones policiales, que desde 1980 es una herramienta indispensable para el actuar policial a lo largo de los años y que sentó bases para la formación de las fuerzas de seguridad en esta provincia, hasta la actualidad. Una norma que más allá de lo positivo que en ella contiene, comprende una carga histórica de avasallamiento de derechos, propios de los tiempos más oscuros de la historia argentina, y que, a pesar de su inconstitucionalidad (Fallo “Núñez” CSJN, 5 de Octubre de 2010) , da un cuasi marco jurídico ficticio para las practicas de lo que podríamos denominar “un poder judicial paralelo”.

Para acomodarnos en el contexto histórico de lo que comprende esta “herencia”, podemos ahondar superficialmente en la historia de Tucumán de los años 70. En esta provincia “El Proceso” comenzó a gestarse como seria ya consumado, aun durante un gobierno constitucional, pero con las mismas prácticas que son de público conocimiento a partir de 1976. En el año 1975 inicia el operativo independencia en la provincia, un precursor para lo que ocurriría poco mas de un año después en todo el país, es ahí mismo donde nace un marco practico para aquello que, más adelante, seria nuestra Ley de Contravenciones Policiales, llevando a lo positivo los métodos que se ponían en marcha para el secuestro indiscriminado de personas. Mas adelante en el tiempo, ya en democracia, por lo menos en los ámbitos electorales, con la 5140 en vigencia, podemos identificar que, gracias a una contención política y gubernamental con el represor Domingo Antonio Bussi como gobernador, la policía continuó con actuares adquiridos de la época de la dictadura, pero ya institucionalizados como propios, haciendo suyas las maneras que habían sido instruidas años anteriores. Podemos ver esto materializado en figuras, digamos, prominentes, de la policía de Tucumán como, por ejemplo, Mario Oscar “El Malevo” Ferreyra y en el mitificado prontuario que cargaba, ligado estrechamente con el “Comando Atila”, que es otra parte mas de este basto repertorio de actores que muestran lo que en este ensayo expongo.

Mas contemporáneamente quizás podemos identificar, bajo el amparo de la Ley N° 5140, ya no métodos de la dictadura, si no, propios de la policía de Tucumán, que han conservado el espíritu de lo que era su propósito primero, pero ya con un marco legal, que, aunque cuestionable en incontables puntos, puesto en práctica, al fin y al cabo. Vemos comúnmente y, también quizás alguno de nosotros lo haya experimentado en primera persona, como la policía hace uso de la ley aquí expuesta para fundamentar casi todo su accionar cotidiano en nuestra provincia, en la que no cometemos delitos, pero si “faltas”, estamos sujetos a ser contraventores, depende de quien juzgue, aunque casi siempre somos culpables en este segundo poder judicial de la provincia de Tucumán, ya que el que juzga es también quien investiga, detiene y sanciona, ósea, el jefe de policía. En su origen el espíritu de esta norma era tener poder de disponer sobre cierto grupo de la sociedad, en ese momento grupos políticos, hoy se usa con la misma intención, pero ya no con un sesgo político, digamos, si no con uno social. Vemos a diario como la mayoría de lo que son puestos bajo el yugo de la ley contravencional son las personas de los sectores mas desfavorecidos de la sociedad, y en cambio los mas acomodados no viven en la jaula de los artículos de la ley N°5140.

Para comenzar a discernir cual es el origen de la norma aquí expuesta, nos tenemos que remontar a tiempos violentos, aun mas que ahora, en los que la provincia de Tucumán era el terreno elegido para ser el foco de la guerrilla en el norte argentino. A comienzos del año 1975 la provincia vivía tiempos turbulentos por los numerosos hechos ocurridos debido a los combates entre las fuerzas regulares y los grupos radicalizados, debido a esto la presidenta María Estela Martínez de Perón firma el 5 de febrero el decreto N°261/75 que, en su artículo primero (cito: “El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la provincia de TUCUMAN.”) daba total poder a una institución, en ese momento, el Ejército Argentino, dando punto de partida al conocido “Operativo Independencia” y sentando las bases sustanciales que nos llevaría a analizar lo que hoy nos compete. También podemos tener en cuenta decretos como el 2771/75 en el que se le daba al Consejo de Defensa, ergo, al Ejercito el poder de disponer de las fuerzas policiales y penitenciarias.

El Operativo Independencia inicia, en el futuro cercano, las practicas comunes de las fuerzas armadas y de seguridad en toda la República Argentina, y también marca el precedente de la ley de contravenciones policiales de Tucumán, desde los arrestos indiscriminados, en esa época seguidos de desaparición, con la intención de, cito, “aniquilar” a ciertos grupos, hasta la inexistencia total de un marco jurídico que avale tales hechos. Claramente en ese momento el colapso de las instituciones a nivel nacional era inminente, una vez consumado esto el 24 de marzo de 1976 con el inicio del Proceso de Reorganización Nacional, los escasos derechos que los aprendidos podrían haber conservado hasta el momento se les fueron despojados, quedando así a merced del, nombrado en aquel entonces, PEN (Poder Ejecutivo Nacional). Aquí podemos observar factiblemente un antecedente claro de lo que en la actualidad ocurre, un total desplazamiento de los derechos básicos de las personas quedando a disposición de, en ese caso un poder al que no le compete, y ahora de una institución que no tiene las facultades de actuar como poder judicial.

Otro hecho a resaltar de ese momento histórico era el uso, por parte del estado, de los denominados “Grupos de tarea”, eran, valga la redundancia, grupos conformados por Fuerzas Armadas, de Seguridad y parapoliciales, utilizados para el secuestro de personas, y todo lo que era consecuente de este. Era común que ellos se ocuparan de “chupar” a las víctimas, de manera clandestina y claramente sin ninguna garantía de ningún tipo. Podemos transportar esta situación a la actualidad con el conocido “trencito” que recorre, por las noches, las calles de los barrios más aledaños de Tucumán, buscando aplicar el “diecinueve cuarto”, dícese del Artículo 19 inciso cuarto de la Ley de contravenciones de la provincia de Tucumán: “Los que, profiriendo gritos agresivos o de cualquier otro modo, alterasen el orden y la tranquilidad pública en calles o lugares públicos.” Pero solamente teniendo en cuenta la parte de “alterasen el orden público” dando la capacidad a los miembros de la fuerza de, digamos, elegir quien altera o no el orden público.

Quizás podríamos decir que estas comparaciones son rebuscadas, que algo que sucedió hace 5 décadas no tiene ningún rezago en la actualidad, pero lo que busco en este análisis no es determinar que vivimos la misma situación que en aquella época, sino, de como los genes de ese suceso todavía viven en las instituciones que pretenden cuidarnos hoy en día. Podemos hacer una tarea muy simple, compararse uno mismo con su padre o su madre, podremos observar que no somos iguales, pero hay similitudes, incluso, más allá de las básicas coincidencias físicas que pudiésemos llegar a encontrar, podremos notar que nuestra forma de ser, nuestra personalidad, nuestras costumbres, incluso en la manera de interactuar con los demás son resultado de nuestros padres, bebemos de ellos y somos un fiel reflejo de lo que ellos son. Por esto, podemos ver como las situaciones que ponía en practica “El Proceso” en esta provincia han sido la semilla para lo que hoy es la policía como institución, citando un fragmento de una canción de Silvio Rodríguez: “No es lo mismo, pero es igual.”

Ya enmarcados en un contexto histórico y sentadas las bases de lo que aquí analizamos podemos sumergirnos de lleno en lo que es la “herencia”, propiamente dicha, que nos dejó la Dictadura del 76. Por esto ya deberíamos identificar ciertos patrones que se repiten desde la vuelta de la democracia hasta la actualidad. Pero además de simplemente identificar estos hechos nos tendríamos que preguntar ¿Por qué sucede esto?

Para responder esta pregunta vamos a recurrir al concepto del inconsciente colectivo de Carl Jung. Desde su perspectiva, existen determinados contenidos y patrones psíquicos que no pertenecen exclusivamente a la experiencia individual, sino que son compartidos y transmitidos dentro de una comunidad. Esta idea nos permite pensar que una sociedad también puede conservar, en este caso, las cicatrices de acontecimientos históricos que, aunque hayan ocurrido décadas atrás, continúan influyendo en la manera en que sus integrantes comprenden determinadas situaciones. Haremos uso de este concepto, transportándolo a la Policía de Tucumán y observando como maneras, que no fueron instruidas directamente, son puestas en practica aun en la actualidad.

En este sentido, la herencia de la dictadura que planteamos en este trabajo debe entenderse como una huella histórica imborrable, cultural e institucional. Las prácticas de una época pueden transformarse en costumbres, las costumbres pueden convertirse en formas institucionalizadas de actuar y, con el paso del tiempo, esas formas pueden ser percibidas como normales o propias de una institución. Esto puede observarse en el caso de la Policía de Tucumán. Como hemos señalado anteriormente, determinadas prácticas desarrolladas durante el período represivo fueron posteriormente incorporadas a la estructura institucional y continuaron manifestándose, aunque dentro de un contexto democrático y bajo formas diferentes. La institución cambia, las personas cambian y el contexto político cambia, pero ciertos patrones pueden permanecer.

Desde esta perspectiva, el inconsciente colectivo nos permite pensar cómo una experiencia histórica puede dejar una marca que supera a los individuos que la vivieron directamente. Ya no queda en actividad ninguno o casi ninguno de los efectivos policiales que fueron parte del proceso activamente, pero un policía recientemente incorporado a la fuerza puede crecer dentro de una sociedad y de una institución que todavía conserva parte de las representaciones, miedos, prejuicios y formas de ejercer la autoridad construidas durante aquel período y hacerlas propias.

Por lo tanto, cuando hablo de “herencia” en este trabajo, no me refiero simplemente a eso que una generación entrega materialmente a la siguiente, sino también de lo que permanece en las instituciones, en las prácticas sociales y en las representaciones colectivas. La dictadura terminó como período histórico, pero sus consecuencias no necesariamente desaparecieron con ella. La sociedad tucumana actual no es idéntica a la sociedad de los años setenta, del mismo modo que la Policía actual no es exactamente la misma institución de aquella época. Sin embargo, comprender el presente exige reconocer aquello que fue heredado del pasado y preguntarnos qué hacemos actualmente con esa herencia.

Citando a Radbruch en su ensayo “Cinco minutos de filosofía del Derecho”: “Cuando las leyes niegan conscientemente la voluntad de justicia, por ejemplo, cuando los derechos humanos son arbitrariamente conculcados, carecen tales leyes de validez, el pueblo no está obligado a obedecerlas y los juristas deben tener el coraje de negarles el carácter de derecho.”

A partir de esta premisa podemos tratar de determinar si la norma que aquí analizamos tiene algo, aunque sea un poco, de lo que consideramos de justicia, y amparándonos en el autor citado al comienzo, discernir si es legitima y/o valida.

Vemos como constantemente cuando se aplica la Ley de Contravenciones se omiten numerosos derechos, cuantiosos casos son los que podemos nombrar y verificar en los que no se tienen en cuenta ninguna o casi ninguna de las garantías de las cuales las personas deberían gozar. Además de como también focaliza su practica contra cierto grupo de la sociedad, digamos, los menos favorecidos.

Basta con trasladarse a algún barrio tucumano y preguntar, verán que son numerosos los “contraventores” que allí residen y viven cotidianamente, casos en los cuales la arbitrariedad primaba en el manejo de las fuerzas de seguridad al actuar bajo el amparo de la ley Nº 5140. Es, considero, hasta casi innecesario remarcar debido a la obviedad de lo que observamos que esta “ley” carece de todo lo que es necesario para ser ley, no tiene un marco jurídico, no respeta derechos, su aplicación es basada en la arbitrariedad, en síntesis, no tiene ni legitimidad, ni legalidad, ni validez, ni tampoco es justa.

Gracias a la colaboración de efectivos de la fuerza activos y fuera de actividad, de abogados y del común de la gente en la investigación realizada para el desarrollo de este ensayo puedo comprobar lo que aquí expongo, sería imposible nombrar todos los casos de contravenciones que me fueron detallados, pero puedo llegar a la conclusión de que, en su aplicación, no hay criterio alguno para que esta ley siga en vigencia en nuestra provincia.

Agradecimientos

Al Dr. Carlos Garmendia por compartir su experiencia invaluable en este ámbito. Al Dr. Alberto Ponce por la colaboración en doctrina. A la Lic. Eugenia Navarro por su aporte desde la psicología. A los efectivos de la fuerza en actividad y retirados por la visión desde el punto de vista de la aplicación de la ley Nº 5140.

 

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