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Creatividad en tiempos de Inteligencia Artificial: IA generativa y el derecho de la propiedad intelectual

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Por Alberto Dollera.

El derecho no se encuentra alienado al proceso de transformación que está produciendo la inteligencia artificial generativa (IAG). Mientras los distintos ordenamientos jurídicos intentan adaptar sus normas a una tecnología que va más rápido de lo que puede moverse el aparato legislativo y judicial, continúan apareciendo conflictos novedosos relacionados a la afectación de derechos fundamentales y patrimoniales, entre ellos: el derecho a la imagen, al honor, a la intimidad, a la privacidad, y los derechos de propiedad intelectual. 

El presente trabajo se centra en este último ámbito y, particularmente, en la relación entre inteligencia artificial generativa, sistemas de patentes y derechos de autor. El objetivo no consiste únicamente en determinar si una inteligencia artificial puede ser considerada autora o inventora, sino en analizar si los criterios tradicionales utilizados por estos sistemas jurídicos resultan suficientes frente a procesos creativos e inventivos en los que la intervención humana puede ser difícil de determinar. 

A partir del estudio de distintos casos internacionales, este trabajo va a analizar cómo los ordenamientos jurídicos han respondido hasta el momento. En primer lugar, el “caso DABUS» permite estudiar esa posibilidad de reconocer a una IA como inventora dentro de los sistemas de patentes. Luego, el caso del cómic “Zarya of the Dawn” permite analizar el problema en el ámbito de los derechos de autor. Finalmente, el litigio actual de “Andersen v Stability AI”, permite introducir una cuestión relacionada a los derechos de terceros cuyas obras fueron utilizadas para entrenar modelos de IA generativa. 

El Caso DABUS 

El Dr. Stephen Thaler es un físico e investigador en inteligencia artificial estadounidense. Este profesional fundó su empresa llamada Imagination Engines, y en esa empresa creó la Creativity Machine, un sistema de inteligencia artificial sentiente que luego evolucionó a DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience). El objetivo de esta máquina es desarrollar ideas combinando conceptos de maneras nuevas, generando ideas. DABUS, cumpliendo con su objetivo, creó dos productos: Un envase de bebidas con geometría fractal, y una baliza luminosa de emergencia. En el período de 2018-2019, estos fueron presentados por Thaler en distintas oficinas de patentes de diferentes países: Estados Unidos, Reino Unido, la Oficina Europea de Patentes, Alemania, Australia, Japón, Sudáfrica, y otras. Al ser recibidas por estas oficinas, hubo un rechazo rotundo de la pretensión del Dr. Thaler. 

El foco principal del rechazo de algunos países radica en que su sistema de patentes, en líneas generales, no comprende una invención que sea concebida por algo no humano. Para ejemplificar esto, destaco el aporte que realizó la Suprema Corte del Reino Unido sin perjuicio de la relevancia de las sentencias emitidas por otros países: “…En el contexto del Acta como un todo, solo permite una interpretación: Un inventor según los términos del Acta de 1977 debe ser una persona natural, y DABUS no es una persona, y mucho menos una persona natural”. 

En la resolución judicial la Corte funda principalmente la negativa de la solicitud del Dr. Thaler porque resulta incompatible con el Acta de 1977, especialmente en la sección 7 y 13 del instrumento. Secciones en las que se determina que la interpretación exclusiva que se hace de la norma es que un inventor debe ser una persona natural. En consecuencia, se rechaza la apelación del Dr. Thaler y la solicitud de la patente.  

Siguiendo la misma línea de pensamiento, una nota de la firma Norton Rose Fulbright sobre la decisión de la Corte de Justicia Federal de Alemania (Bundesgerichtshof – BGH), marcó que “los sistemas de IA como DABUS no pueden ser reconocidos como inventores según los magistrados alemanes. Esto es consistente con las decisiones de otras jurisdicciones, incluyendo a la Oficina de Patentes Europea (EPO), los Estados Unidos, Reino Unido, y Australia (en segunda instancia), en la que rechazaron las solicitudes de patentes en las que la IA era la nombrada como inventora.”  

Caso Zarya of the Dawn 

Teniendo en cuenta cómo es la opinión internacional actual, podríamos decir que una inteligencia artificial no puede ser dueña y tampoco tener a su nombre una patente de algo que inventó sin una intervención humana. Pero como tal esta es una solución que no ve el trasfondo del problema. Los sistemas de patentes deben contemplar ciertos criterios que no exigen por el momento. Actualmente, no alcanza con verificar que quien firma una solicitud de patente es una persona humana si tampoco se verifica en qué medida interviene realmente en el proceso inventivo. El requisito de humanidad consiste únicamente en un filtro formal. 

Se puede hacer esta distinción también en los problemas relacionados al derecho de autor. Si bien es un régimen diferente al de las patentes, con requisitos propios, comparte esa lógica de la necesidad de un autor humano. Un caso interesante sobre esta temática es el del cómic “Zarya of the Dawn”. La artista Kris Kashtanova registró en el año 2023 ésta obra en Estados Unidos con la particularidad de que todas las imágenes o “dibujos” fueron generados con la IA Midjourney. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos resolvió otorgarle a la autora la protección de los derechos sobre el texto y la organización del cómic, pero lo revocó sobre las imágenes por no ser un producto de autoría humana. 

Caso Andersen v Stability AI 

Si una persona utiliza una herramienta de inteligencia artificial generativa para producir un trabajo o invención, aunque exista una delegación completa de creatividad y decisiones inventivas, y luego lo registra a su nombre cumpliendo con los requisitos formales del sistema, podría obtener la protección de los sistemas de patentes o de derechos de autor. El problema se da cuando esa misma persona, por acción u omisión, infringe derechos de terceros: una IAG produce a partir de patrones aprendidos de datos preexistentes, y esos datos pueden estar protegidos por derechos de autor de otras personas. 

Registrar como propio algo enteramente construido por esos patrones podría llegar a apropiarse de algo que le pertenece a alguien más, y específicamente eso es lo que van a resolver los tribunales federales de California en septiembre de este año. En el caso Andersen v. Stability AI, un grupo de artistas demandó a varias empresas de IA generativa de imágenes por haber entrenado sus modelos con millones de obras protegidas sin autorización. En el juicio que iniciará el 08/09/2026 tendrá lugar la primera vez que un tribunal determine si ese entrenamiento constituye o no infracción de derechos de autor. 

Hacia un nuevo derecho de propiedad intelectual

Los casos analizados permiten observar que los ordenamientos jurídicos han encontrado, hasta el momento, una respuesta relativamente clara frente a una de las primeras preguntas que surgieron con el desarrollo de estas tecnologías: una inteligencia artificial no puede ser reconocida, bajo los criterios actualmente predominantes, como autora o inventora de una obra o invención.

El caso DABUS demuestra esta posición en materia de patentes, y el caso de Zarya of the Dawn, muestra una solución en el ámbito de derechos de autor, ambas situaciones resueltas por una lógica: la protección de estos sistemas puede recaer sobre aquellos elementos en los que exista una intervención humana suficiente, mientras que los elementos generados por la inteligencia artificial no reciben la misma protección.

Sin embargo, estas respuestas dejan abierto un problema más profundo. El requisito de autoría o inventiva humana puede funcionar como un límite formal, pero no necesariamente permite determinar qué ocurrió realmente durante el proceso de creación o invención. 

Como ya se mencionó, los sistemas generativos son desarrollados mediante procesos de entrenamiento que utilizan grandes cantidades de información y datos, dentro de los cuales pueden encontrarse obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. En este sentido, el resultado de Andersen v. Stability AI puede contribuir a determinar hasta qué punto las categorías tradicionales del derecho de autor resultan adecuadas para resolver los conflictos derivados del entrenamiento de sistemas de IAG.

El desafío jurídico consiste entonces en encontrar un equilibrio entre innovación y protección. La respuesta no debería impedir el desarrollo y utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa, pero tampoco tendría que permitir que la incorporación de estas tecnologías vuelva ineficaces los mecanismos destinados a proteger el trabajo creativo e inventivo de las personas. El derecho de propiedad intelectual podría avanzar hacia criterios capaces de distinguir entre distintos grados de intervención humana y diferentes formas de utilización de contenidos protegidos durante el desarrollo y utilización de sistemas generativos.

La inteligencia artificial generativa obliga, en definitiva, a revisar no solamente quién puede ser considerado autor o inventor, sino también qué entendemos por intervención humana, originalidad, creación e invención dentro de un proceso en el que una parte de las decisiones puede ser delegada a sistemas capaces de producir resultados de manera automática o semiautomática. El problema no exige necesariamente abandonar las categorías existentes, pero sí determinar si continúan siendo suficientes y, cuando no lo sean, adaptarlas para que la innovación tecnológica pueda desarrollarse sin convertirla en un mecanismo de debilitamiento de los derechos de propiedad intelectual.

Bibliografía

Jurisprudencia

  • UK Supreme Court – Thaler v Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks, [2023] UKSC 49 (2023).
  • U.S. Copyright Office – Zarya of the Dawn, Registro N.° VAu001480196 (2023).
  • United States District Court, N.D. Cal. – Andersen v. Stability AI Ltd., Caso N.° 3:23-cv-00201 (en trámite). 

Fuentes digitales

 

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