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ACEPTO: La ficción detrás del “clic”

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Por Marcelo Velasco.

“El hombre moderno vive bajo la ilusión de saber lo que quiere, cuando en realidad quiere lo que supone que debe querer”

Erich Fromm

Hay probablemente una de las mentiras más pequeñas y más repetidas de nuestra vida cotidiana. Está escrita debajo de un botón.

“He leído y acepto los términos y condiciones.”

Hacemos clic. No los leímos. Y seguimos.

Lo hacemos cuando descargamos una aplicación, contratamos un servicio, abrimos una cuenta, compramos por internet o nos registramos en una plataforma. A veces son cinco páginas. Otras, veinte. Algunas están escritas con una precisión jurídica que vuelve improbable que alguien sin formación específica comprenda realmente todas sus consecuencias.

Sin embargo, al final ocurre algo extraordinario: un clic convierte todo eso en consentimiento.

Erich Fromm mencionaba que “la ilusión de la elección” se refería a nuestros deseos, metas y gustos que nacen de nuestra propia voluntad. Sin embargo esa realidad era alterada por la sociedad, la publicidad y la cultura, hasta el punto de moldear nuestros deseos para satisfacer un conformismo social. Fromm advertía que el ser humano moderno teme ser diferente, por lo que adopta cosas ajenas como propias, pierde individualidad y cae en el “acepto” muy rápidamente.

Desde el derecho, la escena merece una pregunta incómoda. ¿Qué significa realmente aceptar algo que no hemos leído, que probablemente no podríamos modificar y que, si rechazáramos, simplemente nos impediría acceder al servicio?

No se trata de afirmar que esos contratos sean inválidos. Tampoco de sostener que cada vez que presionamos “aceptar” somos víctimas de algún engaño. Los contratos por adhesión son una herramienta necesaria para una economía masiva. Sería absurdo imaginar que cada usuario pudiera sentarse a negociar individualmente las condiciones de una plataforma, un banco, una compañía telefónica o un servicio digital.

El problema aparece en otro lugar. Aparece cuando confundimos aceptación con negociación.

Durante mucho tiempo, la imagen clásica del contrato fue relativamente sencilla: dos personas discutían determinadas condiciones y finalmente llegaban a un acuerdo. Uno proponía, el otro aceptaba o hacía una contrapropuesta. Había, al menos en teoría, una manifestación de voluntad construida entre ambos.

Gran parte de nuestra vida contractual ya no funciona así. Hoy uno redacta y millones adhieren.

El Código Civil y Comercial argentino reconoce expresamente esta realidad: define al contrato por adhesión como aquel cuyas cláusulas generales fueron predispuestas unilateralmente sin participación del adherente en su redacción. Y exige que esas cláusulas sean comprensibles, autosuficientes, claras, completas y fácilmente legibles. También permite controlar aquellas que resulten abusivas o que, por su contenido o presentación, no sean razonablemente previsibles.

Es una distinción importante porque derriba una idea bastante amplia: “haber aceptado una cláusula no significa necesariamente que cualquier cláusula sea jurídicamente válida”.

La Ley de Defensa del Consumidor va en la misma dirección. Impone al proveedor un deber de brindar información cierta, clara y detallada y establece mecanismos de protección frente a determinadas cláusulas abusivas. 

En otras palabras, el derecho argentino no parte de la fantasía de que proveedor y consumidor siempre llegan a la contratación en condiciones equivalentes.

Y allí aparece una paradoja. Nunca tuvimos tanta información disponible antes de contratar y, al mismo tiempo, quizá nunca aceptamos tantas cosas sin comprenderlas.

La respuesta fácil sería responsabilizar al consumidor: “Hay que leer antes de firmar”.

Es verdad. Pero es una verdad insuficiente.

Decir que deberíamos leer treinta páginas cada vez que instalamos una aplicación puede ser jurídicamente prolijo y humanamente irreal. Si para utilizar cada servicio cotidiano tuviéramos que estudiar cuidadosamente todas sus condiciones, comparar versiones, analizar consecuencias jurídicas y evaluar cada modificación posterior, buena parte de nuestra vida transcurriría leyendo contratos.

El sistema sabe que eso no ocurre, las empresas lo saben…nosotros también y aun así conservamos el ritual.

Una casilla, un clic. “He leído”. “Acepto”.

Quizás el problema más interesante no sea entonces que la gente no lea la letra chica. El problema es que seguimos construyendo una parte importante de nuestras relaciones jurídicas sobre una ceremonia que todos sabemos que rara vez sucede como está escrita.

Eso no significa que el consentimiento haya desaparecido. Significa que debemos ser más cuidadosos al hablar de él.

Porque una cosa es poder elegir entre contratar o no contratar. Otra muy distinta es poder discutir las condiciones de aquello que contratamos.

Podemos rechazar las condiciones de una red social, claro, pero la alternativa es no utilizarla.

Podemos rechazar las condiciones de determinado servicio digital, pero la alternativa es buscar otro cuyas condiciones, probablemente, tampoco podamos negociar.

Hay libertad.

Pero es una libertad peculiar: muchas veces podemos elegir con quién adherir, pero no a qué adherimos.

La diferencia parece pequeña, pero jurídicamente no lo es.

Y tampoco se trata de exigir un mundo imposible en el que cada cláusula sea negociada individualmente. La contratación estandarizada abarata costos, agiliza operaciones y hace posibles servicios utilizados simultáneamente por millones de personas. Eliminarla no necesariamente fortalecería al consumidor; probablemente volvería muchas operaciones más costosas y complejas.

La discusión más interesante está en otro lado: cuánto puede esconderse detrás de la palabra consentimiento.

Si las condiciones esenciales están dispersas, si comprenderlas exige conocimientos especializados, si determinadas consecuencias relevantes aparecen perdidas entre decenas de disposiciones o si la arquitectura misma del servicio empuja a aceptar rápidamente, cumplir formalmente con la exhibición de información puede no ser lo mismo que informar verdaderamente. El propio Código Civil y Comercial ya intuyó este problema al hablar de cláusulas que, por su presentación, no resultan razonablemente previsibles: no alcanza con que la cláusula exista, importa también dónde y cómo aparece. 

En el mundo digital ese fenómeno tiene incluso nombre propio: los llamados «patrones oscuros» o dark patterns, diseños de interfaz pensados para inducir el clic antes que la comprensión, hoy discutidos en distintas latitudes como problema estructural del capitalismo de plataformas, no como bandera de ningún gobierno.

Porque informar no debería consistir simplemente en dejar datos disponibles.

También importa que puedan ser comprendidos.

Ese principio, que parece de sentido común, tiene una enorme importancia jurídica. La protección del consumidor no busca impedir que las personas contraten. Busca que la desigualdad de información y de capacidad negociadora no transforme al contrato en una autorización ilimitada para quien redactó sus condiciones.

La letra chica, entonces, no es solamente una cuestión tipográfica. Es una cuestión de poder.

El poder de decidir qué se negocia y qué no. Qué aparece primero y qué queda escondido al final. Qué puede modificarse y qué simplemente debe aceptarse.

Por eso quizá deberíamos dejar de preguntarnos solamente por qué nadie lee los términos y condiciones. La pregunta más incómoda es otra.

Si construimos contratos que sabemos que casi nadie leerá, presentamos condiciones que casi nadie puede discutir y reducimos todo el proceso a presionar un botón para continuar, ¿cuánto de ese gesto es consentimiento y cuánto es simplemente resignación convertida en clic?

Esa pregunta, lejos de perder vigencia, se multiplica. Cada herramienta, app, plataforma, que instalamos reedita el mismo ritual con una letra todavía más chica: ahora no solo aceptamos condiciones de uso, sino también, muchas veces sin saberlo, el modo en que nuestros propios datos pueden volverse entrenamiento para sistemas que no controlamos, por eso el derecho ya reconoce que aceptar no vuelve justo a todo lo aceptado.

Tal vez ahora -lo más importante- sea reconocer algo más sencillo: que aceptar no siempre significa haber elegido.

 

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