Por María Victoria Albornoz.
En Argentina, el debate sobre la responsabilidad penal de los adolescentes ha estado históricamente concentrado en una pregunta: ¿desde qué edad debe intervenir el sistema penal? La sanción de la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los catorce años hasta antes de cumplir los dieciocho, modifica el escenario al fijar un nuevo ámbito etario de responsabilidad e incorporar principios, derechos, garantías, medidas y penas orientados a que se atribuya responsabilidad por el hecho cometido, y a promover la educación, resocialización e integración social del adolescente.
Sin embargo, determinar la edad a partir de la cual interviene el sistema penal no resuelve, por sí mismo, el problema del delito juvenil. La discusión debe trasladarse hacia: ¿qué hace el Estado una vez que interviene? La respuesta penal debe ser examinada a la luz de los principios de especialidad, proporcionalidad, interés superior del niño, autonomía progresiva y protección integral, considerando además su capacidad para prevenir la reincidencia, favorecer la reinserción social y garantizar los derechos de las víctimas.
Desde esta perspectiva, la presente ponencia propone “ir más allá de la edad de imputabilidad” y analizar críticamente el nuevo Régimen Penal Juvenil argentino.
I. DOS MIRADAS FRENTE AL DELITO JUVENIL
La sanción de la Ley 27.801 permite identificar dos perspectivas principales en torno a la respuesta que debe brindar el Estado frente al delito cometido por adolescentes.
La primera encuentra que ampliar el ámbito de responsabilidad penal es una herramienta necesaria para fortalecer la capacidad estatal de intervenir frente a determinadas conductas delictivas. Permite evitar espacios de ausencia de respuesta penal y garantiza que, frente a la comisión de un delito, exista un marco jurídico específico que permita responsabilizar al adolescente, sin equiparar su situación a la de una persona adulta.
Una segunda perspectiva cuestiona que la ampliación de la intervención penal pueda constituir una solución frente al delito juvenil. Herrera y Gil Domínguez advierten que la reducción de la edad debe analizarse en relación con los principios de protección integral, especialidad, proporcionalidad e interés superior del niño. La preocupación reside en las consecuencias que puede producir una incorporación más temprana si no se encuentra acompañada por condiciones institucionales adecuadas.
La cuestión no se resuelve simplemente optando entre mayor o menor intervención penal, el verdadero punto de discusión se encuentra en qué finalidad debe perseguir esa intervención y qué herramientas resultan adecuadas para alcanzarla. La Ley 27.801 establece que la responsabilidad por los actos cometidos debe articularse con la educación, la resocialización y la integración social. Por lo tanto, ambas posiciones permiten reconocer una tensión que atraviesa todo el nuevo régimen. El desafío consiste en determinar si es posible construir un sistema que responsabilice al adolescente por el hecho cometido sin abandonar las finalidades de educación, reinserción y prevención de la reincidencia.
II. HACIA UNA RESPUESTA INTEGRAL FRENTE AL DELITO JUVENIL
Reconocer la responsabilidad por el hecho cometido no implica desconocer que el adolescente se encuentra en una etapa particular de desarrollo, del mismo modo que proteger sus derechos no significa negar las consecuencias de la conducta delictiva ni los derechos de quienes resultaron víctimas. La respuesta estatal debe, por ello, ser especializada, proporcional y orientada a una finalidad que trascienda la mera imposición de una sanción.
Educación, formación, reparación, acompañamiento y reinserción social
En este sentido, el verdadero desafío de la Ley 27.801 se encuentra en convertir sus finalidades en resultados concretos. Para que la intervención penal pueda contribuir efectivamente a disminuir la reincidencia, debe estar acompañada por operadores especializados, programas adecuados, seguimiento individualizado y recursos institucionales suficientes. De lo contrario, la reducción de la edad de responsabilidad se convierte en una ampliación del número de adolescentes sometidos al sistema penal, sin producir necesariamente una respuesta más eficaz frente al delito.
La responsabilidad del adolescente debe vincularse con la posibilidad de comprender las consecuencias de sus actos y, cuando resulte posible, reparar el daño ocasionado. La propia Ley 27.801 contempla derechos específicos de las víctimas y mecanismos de reparación y mediación, lo que permite pensar una justicia juvenil que procure atender las consecuencias del delito, responsabilizar a quien lo cometió y favorecer su reinserción social. Ir más allá de la edad de imputabilidad significa cambiar el eje de la discusión. La pregunta relevante ya no es únicamente desde qué edad debe intervenir el sistema penal, sino cómo debe intervenir y qué resultados pretende alcanzar. La respuesta más adecuada no consiste en elegir entre castigo o protección, sino en construir un sistema capaz de responsabilizar sin excluir, sancionar sin abandonar, reparar sin desconocer a la víctima y reinsertar sin perder de vista la seguridad de la sociedad.
Frente a las finalidades que la propia Ley 27.801 impone, surge un interrogante que no puede ser ignorado: ¿se encuentra realmente el Estado argentino en condiciones institucionales, económicas y operativas de cumplir con todo aquello que la ley exige? No basta con reconocer derechos, establecer medidas o ampliar el ámbito de responsabilidad penal si no existen los recursos, las instituciones especializadas y las políticas públicas necesarias para hacerlos efectivos. En definitiva, el verdadero desafío no está solamente en lo que la ley dispone, sino en la capacidad del Estado para convertir esas disposiciones en una realidad.
CONCLUSIÓN
La sanción de la Ley 27.801 demuestra que la edad puede definir el punto de ingreso, pero no determina la eficacia de la respuesta estatal. El verdadero desafío comienza en lograr que la intervención penal responsabilice por el hecho cometido, atienda a las víctimas, prevenga la reincidencia y genere condiciones reales de educación, reparación y reinserción social.
Por ello, la respuesta no debe ser simplemente más penal, sino más integral. Responsabilizar a un adolescente no significa renunciar a su protección; proteger sus derechos tampoco significa desconocer el daño causado. Entre ambos extremos debe construirse una justicia juvenil especializada, y proporcional, capaz de responder al delito sin convertir la sanción en el único horizonte.
En definitiva, ir más allá de la edad de imputabilidad implica dejar de preguntarnos solamente cuándo debe intervenir el Estado y comenzar a exigir cómo, para qué y con qué herramientas debe hacerlo. La verdadera eficacia de la Ley 27.801 no se medirá por cuántos adolescentes ingresen al sistema penal, sino por la capacidad del Estado para transformar esa intervención en una oportunidad real de responsabilización, reparación y reinserción, sin dejar de garantizar la seguridad y los derechos de las víctimas. Porque una ley puede establecer el camino; pero es el Estado quien debe tener la capacidad de recorrerlo.
