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La ilusión del libre mercado territorial: por qué el mundo cuida su suelo y la Argentina insiste en rematarlo

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Por Fernando Pérez.

Frente al intento oficial de derogar la Ley de Tierras Rurales, el contraste entre la retórica ultraliberal y la praxis geopolítica global al descubierto.

Hay decisiones políticas que trascienden la coyuntura macroeconómica para calar hondo en la densidad histórica de una nación. La pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de derogar o desmantelar estructuralmente la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) mediante instrumentos de excepción no representa simplemente una desregulación de mercado más; constituye un viraje doctrinario que colisiona frontalmente contra la praxis jurídica y geopolítica de las democracias más desarrolladas del planeta.

Bajo la premisa dogmática de que toda traba normativa a la entrada de capitales extranjeros representa una ineficiencia abstracta, el relato oficial apela a una suerte de cosmopolitismo patrimonialista. Sin embargo, en la dialéctica entre la teoría del libre flujo de activos y la realidad soberana de los Estados territoriales, la historia y el presente demuestran que el suelo no es un commodity cualquiera. El suelo es, esencialmente, el soporte físico del contrato social.

Si se vende el territorio, se vende el ejercicio mismo de la soberanía. No se trata de chovinismo ni de aislamiento, sino de la preservación elemental del recurso más estratégico del siglo XXI.

I. El caso Valle Hermoso: el pueblo vendido que inspiró la norma

Para comprender la génesis de la Ley 26.737 sancionada en 2011 no hay que remitirse a un impulso ideológico intempestivo, sino a la lección que dejó la propia geografía nacional. El caso de Valle Hermoso, una pequeña localidad en La Rioja, permanece en la memoria institucional como un antecedente paradigmático y revelador.

En 2008, una operación de compraventa de 200.000 hectáreas por parte de un inversor extranjero incluyó dentro de la transacción comercial no solo campos y montañas, sino a un pueblo entero con sus habitantes, su escuela, su capilla, su puesto sanitario y sus fuentes de agua. La privatización de un enclave donde convivían ciudadanos argentinos encendió las alarmas de la provincia y de la Cámara de Senadores de la Nación, convirtiéndose en el caso testigo que demostró la urgente necesidad de establecer límites claros a la extranjerización.

La Ley de Tierras estableció un umbral razonable del 15% de titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental, impidiendo además la concentración en una sola nacionalidad y protegiendo de forma estricta los cuerpos de agua navegables y las zonas de frontera. Romper ese dique institucional de contención implica ignorar las lecciones del pasado y exponer amplias franjas de nuestro mapa a dinámicas de dominación privada transnacional.

II. La disconformidad del campo: cuando la doctrina choca con la producción

Resulta llamativa la paradoja que atraviesa este debate. Mientras la narrativa oficial asume que la desregulación beneficia automáticamente a la fuerza productiva, los propios actores del sector agropecuario nacional han expresado su categórico rechazo a la liberalización irrestricta. «El suelo argentino no se vende», sintetizan voceros de las entidades rurales, dejando al descubierto una grieta conceptual insuperable.

El productor local comprende lo que la abstracción financiera omite: permitir el ingreso irrestricto de fondos soberanos extranjeros o holdings inmobiliarios globales no genera inversión productiva real; genera especulación inmobiliaria y distorsión de precios de arrendamiento. El agricultor o ganadero argentino compite en desigualdad de condiciones frente a capitales financieros globales cuya lógica no es el desarrollo agroindustrial local, sino la reserva de valor y el acaparamiento de activos estratégicos.

III. La falacia del aislamiento: cómo regula el mundo la propiedad extranjera

El argumento central de los sectores desreguladores sostiene que imponer límites a la compra de tierras por parte de no residentes aleja al país del «mundo civilizado». No obstante, un repaso riguroso por el derecho comparado revela exactamente lo contrario: las potencias globales y los países emergentes aplican marcos regulatorios estrictos, defensivos y altamente celosos de su patrimonio territorial.

  • Estados Unidos: Diversos estados fijan topes severos. Misuri limita la propiedad agrícola extranjera al 1% del territorio rural. Estados como Florida y Texas prohíben la adquisición de inmuebles y tierras a ciudadanos o empresas de países calificados como riesgo para la seguridad nacional (China, Rusia, Venezuela).
  • Canadá y Australia: Canadá aplica una prohibición federal estricta para la compra de propiedades residenciales por parte de no residentes. Australia prohíbe a inversores extranjeros comprar viviendas construidas existentes, limitando su participación solo a obras nuevas con aprobación previa.
  • Israel: El Estado y el Fondo Nacional Judío poseen el 93% del territorio nacional. La ley prohíbe taxativamente la venta de tierras a extranjeros, permitiendo únicamente contratos de arrendamiento a largo plazo.
  • Brasil: Limita la titularidad extranjera de tierras rurales al 25% de la superficie total de un municipio, con un tope adicional del 10% para ciudadanos de una misma nacionalidad.
  • México, Chile y Perú: México prohíbe el dominio directo en la «zona restringida» (100 km en fronteras y 50 km en costas). Chile y Perú restringen por razones de seguridad nacional la propiedad de inmuebles agrícolas a extranjeros en zonas fronterizas.
  • Asia (Vietnam, Indonesia, Tailandia, Filipinas): En Vietnam e Indonesia la propiedad absoluta (freehold) está prohibida a extranjeros, otorgando solo derechos de uso temporales. Tailandia limita la propiedad extranjera en condominios al 49%, mientras que Filipinas topea al 40% la participación foránea en sociedades inmobiliarias.
  • IV. Síntesis y perspectiva
  • Confundir la apertura económica con el desmantelamiento de los resguardos geoeconómicos básicos es un error conceptual severo. Ningún país desarrollado entrega la titularidad de su agua, sus fronteras y su suelo fértil bajo la ilusión de un shock de inversiones pasivas. La inversión extranjera directa es deseable cuando construye infraestructura, aporta tecnología y genera empleo; no cuando adquiere la soberanía del suelo a precio de remate.
  • Conclusión institucional: La defensa de la Ley de Tierras Rurales no responde a un dogmatismo ideológico del pasado, sino al más elemental sentido común de la geopolítica contemporánea. Si el Estado nacional abdica de su potestad de regular quién es el dueño del suelo argentino, no estará promoviendo la libertad de mercado, sino la paulatina privatización de la patria.

 

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