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Bajo apariencia de ley

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Por Virginia González.

Hemos crecido pensando que el Derecho es un manual estricto y estructurado, creado por personas frías y conservadoras, con la idea de que la ley es ley y, si la incumples, tendrás un castigo predeterminado. Que el Derecho no mira tu pasado ni tus razones, solo los hechos presentados. No se está planteando que sea una idea equivocada, pero esa no es la realidad completa.

El Derecho, como las personas, tiene sus facetas buenas y malas. Tiene su parte rígida e inflexible, con leyes estáticas que no dan el brazo a torcer cuando se trata de enseñar al individuo el buen comportamiento en sociedad. Pero también tiene su parte humana y equitativa, que se pregunta el porqué de la decisión tomada por el individuo ante un hecho; esa parte que intenta ser más una guía que un verdugo y que busca en su moralidad una decisión final justa. Sin embargo, las leyes no dejan de ser letras sobre papel.

Somos nosotros, como personas, quienes dirigimos este sistema llamado Derecho. Podemos crear una herramienta de paz y libertad, donde gocemos de una dignidad humana plena, o podemos crear un arma en contra de nosotros mismos: un instrumento sin alma ni principios, incapaz de brindar una conciencia moral.

Con todo esto no se pretende decir que las leyes pierdan su legitimidad solo por ser imparciales. Se trata de reconocer que, a veces, lo que se considera justo y legal no siempre termina siendo correcto solo porque una autoridad mayor así lo decide. A lo largo de la historia hemos presenciado la injusticia de una ley aplicada rigurosamente y siguiendo al pie de la letra el proceso jurídico impuesto por la autoridad. La ley no deja de ser legal por eso, pero tampoco se convierte en una acción razonable e irreprochable.

Personas fueron despojadas de su libertad y dignidad sin un argumento moral válido, aunque sí con una validez formal. Es justamente este conflicto el que nos lleva a preguntarnos: ¿puede una norma respaldada por la legalidad conservar su fiabilidad como Derecho aun cuando se contrapone a la dignidad que tenemos como personas?

La validez formal y la seguridad jurídica constituyen pilares fundamentales para la convivencia pacífica y el desarrollo de cualquier comunidad organizada, pero no poseen una virtud absoluta ni autosuficiente. Cuando el derecho positivo alcanza un grado de injusticia extrema o comporta una negación deliberada e institucionalizada del principio de igualdad y de la condición humana, se vuelve moralmente reprochable y pierde su verdadera naturaleza jurídica. En consecuencia, deja de generar un deber legítimo de obediencia, tanto para los ciudadanos que habitan la norma como para los jueces llamados a fundamentar en ella sus decisiones jurisdiccionales.

Tomando a Hart como ejemplo, nuestro pensamiento sería mayormente positivista. Él defendía con fuerza la tesis de la separación conceptual entre el Derecho que es y el Derecho que debería ser. Según su enfoque analítico, la validez jurídica de una regla no depende de su calidad moral o de su conformidad con ideales de justicia, sino del cumplimiento de los criterios formales establecidos por la regla de reconocimiento aceptada por los jueces y funcionarios de un sistema. Para Hart, un sistema puede identificar y aplicar normas impecablemente válidas desde la óptica jurídica que, al mismo tiempo, despierten un repudio moral absoluto por su crueldad o inequidad.

Muy por el contrario, Gustav Radbruch elaboró sus reflexiones de posguerra tras atestiguar el horror institucionalizado bajo el régimen nacionalsocialista en Alemania. Observó cómo la adhesión ciega a la premisa positivista “la ley es la ley” dejó completamente desarmados a juristas, magistrados y ciudadanos frente a normas aberrantes sancionadas bajo una apariencia de legalidad.

Ciertamente, la seguridad jurídica es un fin supremo que exige respetar las reglas escritas para evitar el caos y garantizar que cada individuo sepa a qué atenerse. Pero el Derecho coexiste en tensión permanente con la utilidad social y la justicia. Cuando la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcanza un nivel intolerable, la norma injusta debe ceder. Y cuando la formulación de la ley niega conscientemente la igualdad de trato que representa la entraña misma de la justicia, la norma ni siquiera es un derecho imperfecto: carece de condición jurídica y se convierte en mera arbitrariedad con apariencia de ley.

Conocer estas dos posturas y observar cómo dos personas que hablan de un mismo tema pueden tener conceptos y nociones totalmente diferentes nos lleva a pensar en la ambigüedad que alberga el Derecho y en cómo las vivencias o los principios de una persona pueden encaminar el pensamiento jurídico de maneras totalmente contrapuestas.

Al hablar de vivencias, nosotros, como argentinos, tenemos arraigado en nuestra memoria el sentimiento de vulnerabilidad ante una injusticia legalizada. Años de abuso respaldado por la ley dejaron a su paso personas silenciadas y desaparecidas y destrozaron una sociedad entera, sin remordimiento ni culpa alguna: padres que se quedaron sin hijos, hijos que se quedaron sin padres, abuelas que se quedaron sin familia. Se pensaría que el Derecho no permitiría tal acto de brutalidad, pero cuando la necesidad de poder y control le gana a la probidad, el Derecho se torna en lo más oscuro y despiadado que pueda existir.

Pero así como existe el caso omiso a la ley, también existen la justicia y la equidad. En 1983, la Argentina recuperaba la democracia luego de los siete años más oscuros de su historia. Gracias a la lucha imparable de una Argentina quebrantada por su propio Estado y al trabajo de un joven equipo de abogados liderado por el fiscal Julio César Strassera y su adjunto, Luis Moreno Ocampo, pudo darse un giro en nuestra historia. El 22 de abril de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas, un proceso histórico en el que la justicia civil enjuició a los comandantes de la última dictadura.

El juicio se extendió durante casi ocho meses. Se escucharon más de ochocientos testimonios y culminó con la histórica sentencia del 9 de diciembre de 1985, que condenó a los principales responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante ese período. Un gobierno había ocultado todo tras un supuesto régimen legal. Las autoridades al mando tenían la facultad de desaparecer personas o mandarlas a buscar por el solo hecho de tener un pensamiento distinto. Transgredían derechos humanos y constitucionales y privaban de su libertad a quienes deseaban. Hombres fueron violentados; mujeres, abusadas; a las embarazadas les quitaban sus hijos, que luego eran vendidos o dados en adopción a familias adineradas.

Un supuesto gobierno que debía proteger a su comunidad terminó ultrajando la dignidad humana sin arrepentimiento alguno. Pero esto no significó condenar al Derecho. Por el contrario, se eligió un camino distinto y se utilizó el mismo Derecho para condenar y enjuiciar al poder arbitrario y cruel. La ley fue tomada como protección y defensa del más débil. Se buscó un juicio justo, fundado en la moral y los principios, que reconociera los abusos y perjuicios causados sin razón alguna y estableciera una condena adecuada para los atroces actos cometidos.

Ese momento de la historia marca cómo el Derecho deja de ser un dogma estático para convertirse en un universo de razones y convicciones. Descubrimos que la legalidad únicamente conserva su validez suprema cuando permanece al servicio de la condición humana. Como nos lo recordó la mirada del fiscal Strassera al pronunciar aquel alegato inmortal que resonó más allá de las fronteras de su patria, el “Nunca Más” no fue un simple argumento procesal; fue la afirmación poética y jurídica de que nunca más el Derecho podrá ser utilizado como la máscara tras la cual la tiranía oculta sus sombras.

Referencias bibliográficas

Atienza, Manuel. El sentido del derecho. Barcelona: Ariel, 2012. Capítulo I: “De qué trata el derecho”.

Hart, H. L. A. “El positivismo y la separación entre el derecho y la moral”. 1958.

Radbruch, Gustav. Arbitrariedad legal y derecho supralegal. 1946.

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