Por Fabricio Falcucci.
Maricarmen Abascal, de 87 años, fue desalojada de la vivienda en la que había vivido durante siete décadas. La sacaron en camilla. Murió el 7 de octubre, después de quince días hospitalizada. No corresponde afirmar que el desahucio causó su muerte. Pero su historia deja una pregunta difícil de esquivar: ¿por qué la posibilidad de volver a su hogar apareció cuando ya era demasiado tarde?
Una casa es mucho más que una propiedad o un contrato. Es el lugar desde donde alguien organiza su vida, conserva sus objetos, reconoce sus rutinas y construye vínculos. Por eso, perderla no equivale simplemente a cambiar de dirección. Cuando una persona es expulsada de su vivienda, puede perder también la cercanía con su barrio, su autonomía y una parte de la seguridad que necesita para vivir con dignidad.
La vivienda está reconocida como un derecho humano. En Argentina, la Constitución incluye el acceso a una vivienda digna entre los llamados derechos sociales. Los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento amplían esa protección. En Europa, la Carta Social Europea reconoce expresamente el derecho a la vivienda, mientras que la Constitución española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.
Pero una norma no construye por sí sola una casa, no regula automáticamente un mercado ni evita que el alquiler consuma los ingresos de una familia. Entre el derecho escrito y el derecho vivido hay decisiones políticas, presupuestos, regulaciones, políticas urbanas y tribunales. También hay silencios. La distancia entre la promesa y su cumplimiento no es un accidente técnico: revela qué necesidades una sociedad está dispuesta a atender y cuáles acepta dejar libradas a la suerte de cada persona.
La filosofía del derecho permite mirar ese problema más allá de la letra. El derecho organiza la vida común, reconoce libertades, distribuye facultades y limita el poder. Pero también puede presentar como inevitable una realidad que es producto de decisiones humanas. Si una ciudad reserva sus mejores espacios para quienes pueden pagar cualquier precio y aleja al resto hacia la periferia, ese resultado no es natural. Responde a reglas, prioridades y formas de organizar la propiedad y el suelo.
La pregunta, entonces, no se agota en determinar si un desalojo cumplió con el procedimiento previsto. Esa cuestión es importante, pero no suficiente. También hay que examinar qué obligaciones tienen el Estado y las instituciones cuando la aplicación formal de una regla deja a una persona en una situación de desamparo. La legalidad de una decisión no responde por sí sola si fue razonable, si existían alternativas o si se protegió adecuadamente a quienes estaban en mayor vulnerabilidad.
Esto no significa que cualquier persona tenga derecho a permanecer para siempre en cualquier inmueble, ni que la propiedad deje de estar protegida. Significa que los derechos deben convivir sin que uno borre automáticamente al otro. Cuando el conflicto involucra una vivienda, el análisis no puede reducirse al contrato y a la orden judicial. Importan también la edad, la salud, la capacidad de encontrar otro lugar, el impacto de la medida y el tiempo que tarda el Estado en ofrecer una respuesta.
En Argentina y en buena parte de América Latina, la vivienda digna convive con barrios sin servicios básicos, hogares hacinados, alquileres informales y familias que destinan una porción cada vez mayor de sus ingresos a sostener un techo. En Europa, la existencia de sistemas institucionales más desarrollados tampoco ha impedido que los precios expulsen a jóvenes, jubilados y trabajadores de las ciudades donde transcurre su vida. Cambian los paisajes y las normas. Se repite la tensión entre la vivienda como hogar y la vivienda como activo económico.
No se trata de idealizar un continente ni de suponer que una ley resolverá por sí sola la crisis. Se trata de advertir que el reconocimiento jurídico solo adquiere sentido cuando se traduce en políticas que prevengan la exclusión y protejan a quienes no pueden enfrentar solos las reglas del mercado. Si la vivienda es un derecho, el Estado no puede limitarse a mirar cómo crece la dificultad para acceder a ella. Debe actuar para que ese derecho no dependa únicamente del salario, la edad, la herencia o la suerte.
Los derechos pueden convertirse en meras enunciaciones cuando las instituciones los reconocen en el papel, pero no crean las condiciones para ejercerlos. Aun así, no son palabras vacías. Nombrar un derecho permite exigirlo, denunciar su incumplimiento y discutir las prioridades de una sociedad. La Constitución no elimina el conflicto, pero fija un límite: la dignidad no debería quedar subordinada sin más a la capacidad de pago.
El derecho sirve cuando transforma una necesidad en una obligación exigible; cuando limita el poder, obliga a dar razones y ofrece herramientas para reclamar. Si solo certifica que cada paso formal se cumplió, puede terminar administrando con prolijidad una injusticia que sus propias normas dicen combatir.
Maricarmen ya no pudo regresar a su casa. Su historia no demuestra que el derecho sea inútil. Muestra, más bien, la gravedad de un derecho que llega tarde: uno que puede sobrevivir en constituciones, tratados y expedientes mientras la persona a la que debía proteger ya no está.
